Justicia: El juez aprueba el plan de reestructuración del SAD del Real Murcia CF


Ordena la extensión de sus efectos a todos los créditos y levanta la suspensión de los procedimientos de ejecución para los no afectados por el plan

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia, en auto notificado hoy, aprueba judicialmente el plan de reestructuración presentado por el Real Murcia CF SAD, requisito que establece la Ley Concursal cuando, como es el caso, dicho plan pretende hacerse extensivo a los acreedores que no lo hicieron no votar a favor (solo lo aceptaron las cuatro clases individuales de las siete formadas para la votación) y se solicita respectivamente la resolución de los cuatro contratos existentes entre la empresa y el Grupo Enrique Roca, Telecom, Fibranet, Julián Luna.

La solicitud se tramitó según el procedimiento ordinario, por el que optó el Real Murcia, que obliga a la autoridad judicial a aprobar el proyecto presentado salvo que se compruebe «evidentemente (evidentemente)» que no se cumplen las condiciones exigidas por la ley. Par conséquent, «il n’est pas approprié dans ce cas», compte tenu de la procédure choisie, «de commencer à évaluer si le plan de restructuration a été exécuté ou non en fraude, comme le dénoncent plusieurs de ses partenaires», explique la resolución. Así, las impugnaciones anunciadas a la aprobación, continúa la resolución, deberán interponerse ante la Audiencia Provincial.

Así, la verificación de los documentos presentados con la solicitud de aprobación (documento notarial de comunicación del plan a los acreedores; certificado del perito de reestructuración de aprobación por clase y certificados del interventor de la empresa ACONSUR; informe de evaluación del Real Murcia como sociedad en funcionamiento realizado por un perito de reestructuración y un informe de viabilidad elaborado por la empresa auditora AUDITASA), obligan a concluir que en el presente se dan los requisitos cuyo control “inicial y limitado” corresponde al tribunal; caso, por lo que es necesario aprobar el proyecto, «esto sin perjuicio de la formulación de posibles impugnaciones contra el mismo, muchas de las cuales ya están interpuestas, y cuya decisión corresponde a la Corte provincial», detalla el auto.

Asimismo, respecto de la denominada “operación acordeón” (aprobación simultánea de una reducción y un aumento de capital) que prevé el plan y “sin prejuzgar lo que pueda acordarse durante la resolución de las posibles impugnaciones que se pudieran formular por este motivo ”, se concluye que cumple con la legislación de empresas.

Finalmente, en cuanto a la resolución interesada de los cuatro contratos citados, se vuelve a acordar, «sin perjuicio de la impugnación de dichas resoluciones contractuales, ya anunciadas por algunas de las partes contratantes, que deberán ser ejecutadas ante la Audiencia Provincial mediante las correspondientes solicitudes. desafíos.»

Lo mismo ocurre con las financiaciones provisionales y las nuevas financiaciones previstas en el plan, lo que, de la realización de este primer control, da como resultado que «no se deduce, en principio, que perjudique injustamente los intereses de los acreedores, pero sin prejuzgando esto la cuestión planteada.» «El relato de lo que se resuelve en este primer momento es limitado y parcial.»

En su fundamento final, la resolución recuerda que la Ley Concursal establece que la orden de aprobación determinará el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de los créditos no afectados por el plan de reestructuración.

Contra este auto no cabe recurso, «sin perjuicio de impugnación, podrán hacerlo las personas legitimadas para presentar demanda de concurso ante la Audiencia Provincial de Murcia».



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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