Justicia: La Audiencia de Murcia confirma la fianza de 74 millones solicitada al expresidente regional tras la apertura del juicio oral en el caso La Sal II


Se considera oportuno porque coincide con la cantidad fijada por la parte civil, según los peritajes sobre las posibles consecuencias económicas para la Comunidad Autónoma, por el sobrecoste que supone el alquiler de la fábrica.

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado hoy, desestima el recurso interpuesto por la representación del expresidente de la Comunidad Autónoma de Murcia contra el auto del Juzgado de Instrucción 1 de Murcia de marzo de 2023 que le obligaba a hacerlo. aportar una fianza de 74.194.332,55 euros (y el embargo de sus bienes si no los hubiera aportado) como medida cautelar tras la apertura de juicio oral contra él en el conocido caso bajo la denominación de La Sal II o Desaladora.

Procedimiento para el cual la Sección 3 de la Corte, encargada de la acusación, tiene programada una audiencia preliminar para el próximo 9 de julio.

La Sala admitió el recurso de apelación interpuesto contra la parte del auto de apertura de juicio oral que fija la fianza para cubrir posibles responsabilidades económicas, en el entendido de que la prohibición impuesta al legislador de poder recurrir este auto no extenderse a sus aspectos accesorios. «El caso de fijar una fianza para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias del imputado, en caso de que hubiera sido condenado en su momento, no se califica como un elemento nuclear sino como accesorio al «orden de apertura del juicio oral». «, declararon los magistrados. explique, haciendo referencia a una resolución anterior del mismo organismo.

Sin embargo, tras su admisión, el tribunal entiende que la falta de motivación denunciada no existe «ya que la garantía exigida en materia de responsabilidad civil aparece fijada sin lugar a dudas en la cuantía solicitada por el actor civil de acuerdo con los peritajes sobre las posibles ganancias económicas». consecuencias sobre el CARM se derivan de los presuntos delitos cometidos durante el diseño y elaboración inicial de los contratos asociados al IDAM de Escombreras, del informe de evaluación de daños publicado por Profinanza y Socios SL y del informe de evaluación publicado por Eurovaloraciones SA, en los que se concluye que La diferencia entre el coste entre los dos sistemas de adquisición de la instalación analizada es de 74.194.332,55 euros, fijándose en esta cantidad el coste adicional del alquiler de la instalación.

Tampoco se acoge la alegación del demandante de que el importe de la garantía exigida es desproporcionado, irracional y arbitrario, destacando que la cantidad solicitada como garantía es caprichosa al estar ya solicitada ante el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia “consiguiendo así duplicar la cantidad alegada”. “Pérdida de un millón de dólares de manera ficticia y arbitraria.

El Tribunal no aprecia, contrariamente a lo alegado, la alegada duplicidad en el monto de la indemnización «ya que la responsabilidad solidaria exige precisamente que cada deudor responda por la totalidad de la obligación constituida, dejando intacto el derecho de reincidencia que fue pagado contra el otros.» por los honorarios que correspondan a cada uno», concluye el auto.

Contra esta resolución no cabe recurso.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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