Justicia: La Audiencia de Murcia confirma que cultivar 100 plantas de marihuana es un “poderoso indicio” de su destino en el narcotráfico
El artículo 5 excluye que la plantación estuviera destinada al autoconsumo, como querían los dos condenados, y recuerda que las directivas jurisprudenciales fijaron la cantidad “normalmente poseída para cubrir el consumo habitual” en 25 gramos de hachís.
El artículo 5 de la Audiencia Provincial de Murcia confirma las penas de 1 y 2 años de prisión dictadas por la Juzgado de lo Penal de Cartagena contra dos personas condenadas por cultivar 100 plantas de marihuana, al tiempo que reduce el importe de la multa al no ser el mismo precio. Puede aplicarse tanto en hojas como en cogollos de marihuana incautados, debido a su bajo contenido en TCH (componente psicoactivo).
En octubre de 2022, el Juzgado de lo Penal 3 de Cartagena condenó a los dos imputados como autores de un delito contra la salud pública a penas de 2 y 1 año de prisión y 7.000 euros de multa por cultivo y almacenamiento de marihuana en un buque de Cabezo Beaza. . Contra la sentencia, los condenados presentaron sendos recursos en los que, admitiendo haber cultivado la marihuana incautada, sostienen que estaba destinada al autoconsumo, e invocan la presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas.
En su recurso de casación, el Tribunal retoma los argumentos de la sentencia de primera instancia para concluir que el destino de la droga era el tráfico o la distribución a terceros, y para ello subraya la importancia de dos elementos de información que permiten deducir » «sin duda razonable» de que la finalidad del cultivo no era el autoconsumo: el número de plantas de marihuana incautadas (100 en estado de floración, 36 en proceso de secado, con más de 30 kilos de producto) y que no estaban Probado que uno de los imputados era consumidor de cannabis en el momento de los hechos.
Destacan que la cantidad de marihuana incautada “es significativamente mayor de lo que razonablemente se podría esperar de una cosecha”. [para] «autoconsumo», los magistrados utilizan las pautas marcadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo «teniendo en cuenta el consumo medio diario de cada tipo de droga» y el «número mínimo de días de suministro que suele cubrir el consumidor, sobre el basándose en criterios experimentales y los datos aportados por el Instituto Nacional de Toxicología. Así, respecto al hachís, la doctrina jurisprudencial ha considerado cantidades superiores a 25 gramos destinadas a ser transmitidas a los consumidores, explican en sentencia, precisando por tanto que se trata de cantidades de lo que «podemos suponer que la colección está reservada para su tráfico», pero son «simplemente orientativos», ya que es necesario comprobar las circunstancias que concurren en cada caso concreto.
Por tanto, el Tribunal reconoce que es necesario justificar por qué, en el caso concreto, se considera que la cantidad poseída se destina al tráfico, «evaluando todas las circunstancias concurrentes y evitando simples automatismos», en caso contrario bastaría con comprobar que el monto detenido excedió la escala establecida, como prueba de la intención de atribuirlo a la trata, es decir el elemento subjetivo del delito.
Llegados a este punto, la Sala insiste en que «el cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al asignado como criterio general por la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas muy superior al lo autorizado en el “El hecho de que se autorice expresamente el cultivo para autoconsumo implica un fuerte indicio a favor del destino del tráfico, que se ve reforzado por las razones expuestas en la sentencia recurrida”.
Así, recordemos que cinco plantas en Holanda, o seis plantas y 480 gramos de material recolectado en Uruguay, constituyen respectivamente la producción máxima para consumo personal.
Además, como señaló el juez en la sentencia de primera instancia, no se ha demostrado que alguno de los imputados fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos, a lo que el tribunal añade en su resolución que: acudió a la consulta forense con su cabello completamente rapado, luego de ser requerido por segunda vez para una extracción para análisis toxicológico, impidiendo los análisis que podrían haberlo confirmado.
La sentencia estima parcialmente el recurso y reduce las multas impuestas a 6.000 euros dado que no consta el valor de las hojas de 100 plantas de cannabis sativa semifrescas con un peso total de 28.079 gramos, ya que su contenido en THC era sólo del 1,2% respecto a al 13,8% de los 14.119 gramos de cogollo fresco y al 14,7% de los 6.781 gramos de la caja de cogollo húmedo.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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