Justicia: La Audiencia de Murcia estudia la petición de la defensa de suspender las penas de prisión de 13 condenados por prostitución infantil
El Tribunal escuchará a las partes el lunes y martes para determinar si existen en cada caso las condiciones necesarias que establece el Código Penal para suspender la ejecución.
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha programado para los próximos lunes y martes 7 y 8 de octubre las vistas en las que se presentarán las defensas de los condenados el 11 de septiembre por prostitución de menores (cinco de ellas en su modalidad agravada por su pertenencia a una asociación u organización) propondrá alternativas a la prisión preventiva.
El Tribunal se pronunció entonces conforme al acuerdo alcanzado entre el fiscal -única acusación presente en este caso- y el imputado, tras reconocer los hechos y aceptar las sanciones solicitadas por el fiscal.
La resolución indica que la Fiscalía modificó sus conclusiones en dicho acto, al considerar que todos los imputados eran autores de diversos delitos de prostitución de menores, «por haber incitado, favorecido, favorecido o facilitado la prostitución de una menor», sancionables con penas de uno a cinco años de prisión y multa (artículo 187.1 CP vigente en el momento de los hechos) y, en cinco de los casos, se solicitó una pena superior, de cinco a siete años y medio, por pertenecer a una asociación u organización (artículo 187.4 CP).
Además, la acusación, interpuesta por la Fiscalía, valoró que para todos existe una atenuación muy matizada de las dilaciones injustificadas, por lo que la sentencia prevé la reducción de las penas a imponer en dos grados.
En concreto, para los cinco imputados que admitieron haber buscado “jóvenes y adolescentes -algunos sabiendo que constituían una minoría- para ofrecerles contactar con adultos, generalmente hombres, algunos de edad avanzada y buena situación económica, para que tuvieran contacto sexual . «con ellos a cambio de dinero», ya sea en el rol de «madres», o encargándose del transporte de menores, «beneficiándose de una parte de las ganancias», las sanciones impuestas son:
- RDT, condenado por ocho delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, una multa de 4.320 euros y el pago de una indemnización de 8.000 euros por daño moral. Además de cinco años de libertad supervisada.
- NCP, condenado por seis delitos de prostitución de menores con pertenencia a una organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, a una multa de 3.240 euros y al pago de una indemnización de 6.000 euros por daño moral. Además de cinco años de libertad supervisada.
- YBC, condenada por tres delitos de prostitución de menores con pertenencia a una organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, a una multa de 1.600 euros y al pago de una indemnización de 3.000 euros por daño moral. Además de cinco años de libertad supervisada.
- WDM, declarado culpable de seis delitos de prostitución de menores con pertenencia a una organización, a dos años de prisión por cada uno de ellos, a una multa de 540 euros y al pago de una indemnización de 1.000 euros por daño moral. Además de cinco años de libertad supervisada.
- MDT, declarado culpable del delito de prostitución de menores con pertenencia a una organización, a un total de dos años de prisión, una multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros por daño moral.
Para un sexto acusado de haber facilitado el contacto de un menor con la organización:
- Manuela PP, condenada por el delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, 540 euros de multa y 1.000 euros de indemnización.
Y para los siete acusados de mantener “contactos de contenido sexual” a cambio de una recompensa, “sabiendo que las niñas eran menores de edad”:
- JCA, declarado culpable de cinco delitos de prostitución de menores, a cinco meses de prisión para cada uno de ellos, a una multa de 3.600 euros y al pago a las víctimas de una indemnización de 10.000 euros por daño moral. Más un año de libertad condicional.
- JAAL, declarado culpable del delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, una multa de 3.600 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
- JPA, condenado por dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de 1.080 euros y pago de una indemnización de 1.000 euros. Más un año de libertad condicional.
- JJA, declarado culpable del delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, una multa de 540 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
- JMF, declarado culpable del delito de prostitución de menores, a un total de 5 meses de prisión, una multa de 600 euros y el pago de una indemnización de 1.000 euros.
- AGP, condenada por dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, una multa de 1.200 euros y el pago de una indemnización de 3.600 euros. Más un año de libertad condicional.
- AMN, declarado culpable de dos delitos de prostitución de menores, a un total de 10 meses de prisión, multa de 900 euros y pago de una indemnización de 2.000 euros. Más un año de libertad condicional.
Todas las penas de prisión impuestas incluyen el accesorio de una prohibición especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la pena de que se trate. Además, en caso de impago de las multas, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas de multa impaga.
Como se ha dicho, los imputados y sus respectivos defensores aceptaron las penas solicitadas por la fiscalía y el tribunal dictó sentencia. Facturadocumentado posteriormente.
Luego de declarada firme la sentencia, durante la misma audiencia, la defensa solicitó la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, para lo cual el Tribunal presentó las solicitudes correspondientes y las fijó para los días 7 y 8 de octubre.
Estado de la víctima
Durante las audiencias, previstas para el lunes y martes próximos, el Tribunal, compuesto por dos magistrados y una magistrada, evaluará alternativas distintas a la ejecución de las penas de prisión teniendo en cuenta -de conformidad con la legislación penal- las circunstancias del autor del crimen. circunstancias del condenado, sus antecedentes penales, su conducta posterior al hecho, en particular sus esfuerzos por reparar el daño causado, y los efectos que cabe esperar de la suspensión de la propia ejecución y del cumplimiento de las medidas impuestas.
Anteriormente, de acuerdo con Estado de víctima del crimen (Ley 4/2015), la Sala también facilitó la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de la pena. Así, aunque no estuvieran presentes en el juicio, fueron informados de la fecha, hora y lugar del juicio y de la sentencia. Y también se les explicó la existencia de una indemnización a su favor (que alcanzaría los 41.600 para las once víctimas, con cuantías que oscilarían entre los 1.000 y los 9.000 euros según los casos) y se les pidió los datos necesarios para hacérselos llegar. , una vez ingresado por el imputado.
Además, en comparecencias reservadas, el Tribunal recogió las opiniones de las víctimas sobre las medidas o reglas de conducta previstas en la ley que consideraron necesarias para garantizar su seguridad y cualquier otra información relevante para decidir sobre la ejecución de la pena impuesta.
Requisitos legales
En la ejecución de las penas privativas de libertad es necesario tener en cuenta, por un lado, el sistema de penas acumulativas. La legislación penal fija un límite máximo para la ejecución efectiva de la pena, “que no puede exceder del triple de la duración por la que se impone la más grave de las penas incurridas”, declarando extintas las que superen este límite (artículo 76 CP).
Y, por otro lado, el Código Penal (CP) establece dos fórmulas para obtener el beneficio de la pena suspendida. El primero de ellos se aplicaría a las personas condenadas cuya pena o la suma de las penas impuestas no exceda de dos años. En este caso, como condiciones adicionales necesarias, se exige que el condenado haya cometido por primera vez un delito y haya satisfecho las responsabilidades civiles o que el condenado se comprometa a satisfacerlas en un plazo razonable (artículo 80.2).
La segunda podría concederse a personas condenadas con antecedentes penales (sin ser reincidentes en el sentido jurídico) y/o condenadas a varias penas de prisión inferiores a dos años pero cuya totalidad supere ese plazo de dos años. Su concesión es excepcional y el tribunal debe valorar la situación personal del detenido, la naturaleza del hecho, su comportamiento y, en particular, los esfuerzos realizados para reparar el daño causado. En estos casos, la suspensión estará siempre condicionada a la reparación efectiva del daño o a la indemnización del daño causado, según las posibilidades físicas y económicas del detenido, y al pago de una multa o la realización de un trabajo en beneficio del mismo. la comunidad (artículo 80.3 CP).
Además, en todos los casos, la suspensión podrá condicionarse al cumplimiento de prohibiciones y deberes (artículo 83 CP) cuando sea necesario (prohibición de acercamiento o comunicación, participación en programas de formación, etc.).
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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