Justicia: El TSJ de Murcia obliga a ESAMUR a facilitar información sobre la desaladora de Escombreras
Así lo aceptó el Consejo para la Transparencia de la Región de Murcia tras la denuncia de un interesado al que la entidad pública no respondió a su solicitud de acceso. La Sala de lo Contencioso subraya que se trata de una cuestión “de evidente interés porque afecta a la gestión del agua” y recuerda que el ente público ha asumido las competencias de la EPA en materia de agua.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso interpuesto por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas (ESAMUR) contra el acuerdo del Pleno del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia (CTRM) de 7 de abril de 2022, que requirió a la entidad proporcionar información sobre las actuaciones realizadas en ejecución del acuerdo de extinción de la Sociedad Anónima Unipersonal Desaladora de Escombreras (DESAU) solicitado por un particular, en un plazo de 15 días.
El interesado solicitó información sobre las actuaciones administrativas realizadas para la ejecución del acuerdo de Directorio de CARM de 5 de diciembre de 2016 relativo a la extinción de DESAU mediante la transferencia global de activos y pasivos en ESAMUR; transacciones jurídicas realizadas desde la Comunidad Autónoma en relación con contratos de suministro de agua de la desaladora de Escombrares entre la extinta Entidad Pública del Agua (EPA) y 26 municipios de la Región; así como cualquier información relativa a las actuaciones previstas en el futuro en relación con la gestión de DESAU, los usos distintos de la conducción de agua y las entidades con las que se han acordado, y las reuniones mantenidas en relación con la desaladora por parte de altos cargos.
El Ministerio de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente dirigió la solicitud a ESAMUR, “por ser materia de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, indica la sentencia en su fundamento jurídico cuarto. Sin embargo, ESAMUR no emitió resolución alguna, por lo que el solicitante presentó una denuncia ante la CTRM.
Es en este expediente, a través de alegaciones, donde ESAMUR ofrece datos sobre lo solicitado inicialmente, según se detalla en la sentencia. Sin embargo, la Sala considera, coincidiendo con el razonamiento de la CTRM, que la respuesta “es claramente insuficiente”.
Los jueces destacan que ESAMUR es una entidad regional de derecho público y que DESAU tiene el carácter de empresa comercial regional, de propiedad íntegramente de capital público, por lo que, «ESAMUR no puede ignorar las actuaciones que se han tomado para extinguir DESAU». Recuerdan también que dicha entidad ha asumido las competencias de la EPA en materia de gestión, producción y explotación de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de la Región de Murcia y obtenidos mediante el procedimiento de desalación de aguas marinas; y que “es precisamente por esta asunción de poder que el Ministerio transmitió la solicitud de información del solicitante”.
Tampoco se acepta la afirmación de ESAMUR de que la documentación o información solicitada pueda vulnerar la garantía de confidencialidad en las relaciones con terceros, y considera que “no hay motivo, en principio, para que existan datos de terceros que puedan verse perjudicados por el negocio de la información”. . “Si se hubiera considerado en esos términos, el denunciante habría tenido que hacer valer lo mismo, y estos terceros podrían haber comparecido en el procedimiento administrativo si estuvieran interesados”.
Añaden que la información o documentos solicitados no pueden considerarse complementarios o auxiliares, sin otras consideraciones, ya que, como lo justifica el acuerdo impugnado, al no facilitarse la información, no se sabe qué puede tener o no esa naturaleza.
No ven ningún motivo de inadmisibilidad “porque las solicitudes de información del coacusado no fueron abusivas ni repetitivas”. La solicitud tenía como objetivo conocer determinados aspectos relacionados con la gestión de la desaladora de Esccombreras, “una cuestión de evidente interés”, detallan.
Finalmente, la Sala también considera que los datos aportados sobre usos del agua son insuficientes.
La resolución impone la obligación de pagar las costas procesales a la entidad pública denunciante, limitando el importe máximo a 2.000 euros, más IVA en su caso.
La decisión es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés de casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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