Justicia: El TSJ de Murcia confirma la discapacidad total de un trabajador agrícola debido a la hipersensibilidad de las abejas
La Cámara Social reconoce la situación después de un accidente laboral que derivó un shock anafiláctico con el aborto. Hace hincapié en que el trabajador es, si se ve obligado a continuar trabajando en el campo, «en una situación de muerte potencial o consecuencias muy graves para su salud»
La Cámara Social de la Corte Superior de Justicia en la región de Murcia confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Social 9 de Murcia, que reconoció a un trabajador la situación de discapacidad permanente total derivada de un accidente en el trabajo. Por lo tanto, los recursos presentados por la Compañía y la compañía de seguros mutuos son rechazados.
El trabajador, el peón agrícola en un invernadero, presentó un diagnóstico de hipersensibilidad a la mordedura de Bourdon. El 12 de mayo de 2021, sufrió una mordida durante el trabajo, lo que provocó una reacción anafiláctica con graves consecuencias ginecológicas. La trabajadora sufrió un aborto el mismo día, cuando estaba en la sexta semana de gestación. La relación entre los dos hechos se trata con prudencia médica, pero se admite como «muy probable». La sala enfatiza que el trabajador es, si se ve obligado a continuar trabajando en invernaderos «en una situación de muerte potencial o consecuencias muy graves para su salud».
Los recursos de denominación se formularon de dos maneras: examen de hechos probados y acusación de delito normativo. Con respecto al primero, es rechazado por no haber asistido a un error manifiesto en la evaluación de evidencia documental. Se concluye que el hecho probado disputado, en relación con la gravedad de la tabla médica, se ha establecido adecuadamente sobre la base de informes médicos expertos y administrativos, sin violar las reglas de las críticas saludables.
«Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en invernaderos para la cultura donde hay colonias de abejorros de presencia necesarios para la polinización de las plantas», informan los magistrados. Y, como resultado de esta realidad, el trabajador se sometió al montón de un paquete que causó «una anafilaxia de aborto, presenta hipersensibilidad a la mordida».
En cuanto a los supuestos delitos legales, la cámara rechaza a la que asisten. Examina el artículo 193.1 aplicable del texto consolidado de la Ley de Seguridad Social General, que requiere una reducción funcional objetiva, severa y esperada. Además, esto indica que no es necesario probar lesiones permanentes en un sentido clásico, pero la imposibilidad de ejercer la profesión habitual con total seguridad. «No hay capacidad para desarrollar este trabajo o invernaderos o en actividad agrícola en general, porque […] El riesgo de mordida es alto «, subraya la oración categóricamente, y agregó que» el trabajo en el campo requiere contacto con el entorno natural en el que también existe la corteza que son las causas del anafiláctico schok y que están presentes en muchas áreas, además de los invernaderos «.
No olvide que la oración, además, de que la compañía, en este caso, tampoco reasentaba al trabajador, sino que optó por el cese del uso de la ineptie superada antes de la imposibilidad de un cambio de trabajo.
La resolución se basa en la doctrina anterior de la cámara misma (STSJ Murcia 16/04/2024, RSU 756/2022, ECLI: es: TSJMU: 2024: 785), que considera discapacitados acreditados cuando no la reubicación o la medida de prevención se adopta en los riesgos profesionales conocidos.
El mutuo recurrente es sentenciado a costillas, fijando 800 euros para cada una de las partes difíciles.
La sanción no es firme en su contra, existe una apelación a la unificación de la doctrina ante la Cámara Social de la Corte Suprema.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
