Justicia: Ratifican más de 10 años de prisión por tratar de matar a su ex partido en Cartagena
La Cámara Civil y Criminal confirma el parentesco agravante en el intento de homicidio y especifica que no es necesario probar un diagrama de dominación machista para aplicar el subtipo genérico de lesiones agravadas cuando hubo una relación emocional entre el agresor y la víctima. Trató de tirarlo en la terraza de la casa y «si el resultado fatal no ocurrió, no fue por la voluntad o la retirada del acusado, sino por la resistencia de la víctima»
La Cámara Civil y Criminal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirmó la sentencia de más de diez años de prisión impuesta a un hombre acusado de haber agredido violentamente a su ex parartner en Cartagena durante el verano de 2023. La penalización rechaza la apelación de la defensa y confirma la resolución del tribunal provincial de Murcia.
Los jueces consideraron que el acusado golpeó a la víctima varias veces, le causó la pérdida de un diente y, en un episodio posterior, intentó tirarlo en la terraza de la casa y colocar una cuerda en el cuello.
Para estos hechos, el TSJMU confirma la condena por un delito de lesiones agravadas y otro intento de homicidio, con parentesco agravante. La sanción total asciende a diez años, seis meses y un día de prisión, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante más de once años. También debe compensarlo con 1,050 euros por costos médicos y 10,000 euros por daños morales.
El tribunal rechaza los argumentos de defensa, que reclamaron la falta de evidencia y la violación de la presunción de inocencia. La sanción subraya que el tribunal provincial ha evaluado en una prueba «exhaustiva y motivada», en particular el testimonio de la víctima, respaldado por informes médicos, vestigios materiales y declaraciones de testigos. En este sentido, afirma que «la convincente colección examinada es concluyente, y la sentencia del distrito aplicó las reglas de crítica saludable en la evaluación de la evidencia practicada en el plenario».
La resolución recuerda que, en estos casos, la credibilidad del testimonio de la víctima se analiza de acuerdo con los criterios de probabilidad, la persistencia en la acusación y la corroboración con otros datos objetivos. La habitación entiende que estos parámetros están completamente llenos en este proceso.
Con respecto al intento de homicidio, la resolución confirma la inferencia de la intención de los homicidios en primer lugar, razonando que los actos realizados por el acusado eran apropiados, concluyentes y dirigidos directamente a causar la muerte del demandante. La cámara enfatiza que «si no se produjo el resultado fatal, no fue por la voluntad o la retirada del acusado en su procedimiento, sino la resistencia de la víctima y las circunstancias materiales que evitaban el consumo».
Con respecto al empeoramiento, la Cámara confirma la aplicación del subtipo específico previsto en el Artículo 148.4 del Código Penal para el crimen por lesiones y el parentesco agravante genérico en el crimen homicidio en el grado de intento. Los magistrados especifican que no es necesario probar un modelo de dominación machista para aplicar el subtipo de lesiones agravadas cuando existe una relación emocional entre el agresor y la víctima. «Es aplicable en todas las hipótesis en las que se da esta afectividad o parentesco, sin el tipo de tipo de verificación específico que, en relación con un cierto sujeto activo, contribuye con la relación específica de la dominación sexista». Es por eso que excluye la aplicación de la agravación agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal «, concluye, refiriéndose al sexo o a la discriminación, o humillación hacia la víctima por ser mujer.
La multa se emitió en el segundo caso y puede ser llevado a apelar ante la Corte Suprema.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
