Justicia: El Murcia TSJ cancela una regulación financiera que ha sido notificada en una dirección incorrecta
La Cámara de Litigio Administrativa de la estimación de que la administración no mostró la diligencia requerida antes de ir a la notificación editiva en el BOE. Hace hincapié en que el servicio fiscal tenía el hogar correcto de la persona que llama, tanto en el registro como en el archivo en sí.
La segunda sección de la Cámara aumentó a la administración del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia considera la apelación presentada por un contribuyente y cancela la resolución emitida por el Tribunal Regional de la Administración Económica de Murcia (TAAR), con respecto a la liquidación del impuesto sobre transmisiones de heredamiento y actos legales documentados, por un monto de 20.483.85 euros.
La resolución del TAAR rechazó una queja ante la administrativa económica para la extensión, teniendo en cuenta que la notificación del acuerdo fue válida y se presentó mediante publicación en el BOE después de varios intentos fallidos de notificación personal en las casas que la administración consideró correctamente.
La decisión concluye que la Administración Fiscal ha incurrido en errores en el envío de las direcciones utilizadas para practicar notificaciones, lo que llevó a la parte interesada a ignorar la existencia de liquidación y estar en una situación de impotencia. El Tribunal enfatiza que «la falta de notificación se explica por la simple razón por la cual la dirección en la que se han dirigido estos intentos es incorrecta», porque se han incluido el mal código postal y los datos no existentes en la escala y el suelo en un solo hogar con familia.
Del mismo modo, la oración enfatiza que el servicio fiscal territorial de Cartagena tenía otras casas correctas de la persona que llama, tanto en el registro municipal como en la documentación del archivo administrativo en sí, donde las notificaciones ya se habían llevado a cabo con éxito. En consecuencia, dependiendo de la cámara, la administración no mostró la diligencia exigible antes de ir a la notificación editiva a través de la Gaceta Estatal Oficial.
La resolución judicial cancela la decisión de desgarro de inadmitir la queja ante la Administración Económica por Extemporaneidad y las órdenes de tomar las acciones para que este organismo lo admitiera y resolviera el Fondo. El tribunal concluye que «los errores en los signos domiciliarios han podido causar impotencia al recurrente, por lo tanto, es apropiado estimar la llamada» en esta etapa.
Es probable que la sanción apele a la Cámara contenciosa en la Corte Suprema, siempre que los requisitos del interés de casta previstezcan en la ley regulatoria de la controvertida jurisdicción de la administración.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
