Justicia: El TSJ de Murcia reconoce la remuneración de los disfraces a un oficial de policía compatriota
La sala de disputas administrativas declara el derecho de cobrar cantidades acumuladas desde 2018 hasta la actualidad. La administración fue atacada al reclamo del reclamante, de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema para agentes exentos uniformes para solicitudes regulatorias
La controvertida cámara de la administración del Tribunal Superior de Juez de la Región de Murcia, en su segundo artículo, estimó la apelación presentada por un gerente de policía nacional (CNP) contra el presunto rechazo de su solicitud de remuneración de disfraces. El solicitante había afirmado este suplemento económico después de haber brindado servicios de destino obligatorios sin uniforme por motivos de conveniencia o necesidad de servicio, lo que lo obligó a usar ropa compatriota.
Durante el procesamiento del procedimiento, la defensa del Estado presentó la redacción de su redada sobre las reclamaciones del actor, de acuerdo con la doctrina establecida por la Corte Suprema en su sentencia 1166/2021, del 24 de septiembre, que establecieron los funcionarios del cuerpo nacional de la policía exento del uso de los requisitos regulatorios por los requisitos regulatorios tienen derecho a la compensación económica debido a la costumbre.
La sentencia cancela el supuesto rechazo de la Dirección General de la Policía y reconoce expresamente el derecho del funcionario a recibir compensación por disfraces desde el comienzo del desempeño de su destino sin uniforme hasta el final de esto. También establece el derecho de fertilizante de 498 euros por año para los montos ya acumulados y no prescritos desde 2018, con los intereses legales correspondientes. Sin embargo, la Cámara especifica que la condena se limita a los montos incluidos en los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa, de acuerdo con las reglas de prescripción, y excluye las que podrían generarse después de la queja.
La resolución subraya que la declaración de la ley se extiende con el tiempo siempre que no se escuchan de causas legales que la agotan, como la pérdida del estado de un funcionario, de modo que la persona asignada ya no necesita reclamar cada año.
Es probable que la sanción apele a la controvertida cámara de la Corte Suprema, siempre que se aprecie el interés casacional.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
