Justicia: Un tribunal comercial de Murcia aprueba el plan de reestructuración de Soltec


El propietario de Mercantil 2 de Murcia considera que con acceso a 45 millones de liquidez, ofrece una «perspectiva razonable» para garantizar la viabilidad del

El Mercantile Murcia Court 2, por prescripción notificada y publicada hoy, ha aprobado el plan de reestructuración conjunto promovido por Soltec Energies Renewable SLU y Soltec Power Holdings SA, firmado con sus acreedores el 24 de julio de 2025.

El magistrado indica en resolución que el plan «ofrece una perspectiva razonable para evitar la competencia y garantizar la viabilidad de la empresa a corto y mediano plazo», enfatizando que prevé el acceso de liquidez por 45 millones de euros, el mantenimiento de la actividad y el empleo, con la excepción de los trabajadores asignados por una actividad continua «.

El automóvil declara que se cumplen los requisitos establecidos en la ley de bancarrota y que el plan ha sido aprobado por todo tipo de acreedores, después de ser tratados en paridad dentro de cada clase. Además, valida las operaciones de las compañías esperadas, incluida una reducción en el capital seguido de un aumento debido a los créditos, lo que permitirá la entrada de un nuevo inversor en Soltec Power Holdings.

La resolución también acepta la extensión automática de los efectos del plan a todos los créditos afectados, incluidos los no participantes, y protege los contratos clave contra posibles resoluciones para el cambio de control. Por lo tanto, establece que los contratos necesarios para la continuidad de la actividad «no se pueden suspender, modificar, resolver o terminar antes del simple hecho de que el plan implica un cambio de control del deudor».

También declara que los nuevos financiamientos, préstamos y garantías estarán protegidos contra los desafíos en caso de un posible crédito para los acreedores.

Finalmente, se acuerda aumentar la suspensión de los préstamos afectados por el UNF y depositar a los demás.

La aprobación se solicitó sin solicitud del proceso de contradicción previo de los acreedores, de modo que la resolución analiza solo la corrección de ciertos elementos formales del plan, en medida de los acreedores que no votaron a favor del plan para impugnar la resolución ante el Tribunal Provincial de Murcia por otras razones legalmente dentro de los 15 días posteriores a su publicación en el registro público.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es