Justicia: Condenan a la BBVA a devolver 5.977 euros a una víctima del cliente de la estafa bancaria
El Tribunal de Primera Instancia 8 de Murcia declara la responsabilidad contractual de la entidad para la ejecución incorrecta de operaciones no autorizadas. El magistrado subraya que no hubo una negligencia grave hacia el usuario y que el banco no cumplió con sus obligaciones «de no poner todos los medios para evitar situaciones de fraude sospechosas»
El Tribunal de Primera Instancia 8 de Murcia condena a la entidad BBVA para regresar a un cliente la cantidad de 5,977 euros, más intereses legales desde la fecha del puesto, después de haber considerado a la acreditada que fue víctima de una estafa bancaria en junio de 2023.
La resolución declara la violación del contrato de la cuenta bancaria y los apéndices de pago y los servicios bancarios remotos firmados entre el solicitante y la entidad, al comprender que el banco era responsable «sobre lo incorrecto para la ejecución de operaciones contra la cuenta del solicitante».
Según los hechos probados, el cliente recibió llamadas y mensajes que fingieron provenir de la entidad, en la que fue invitado a transferir sus fondos a una supuesta cuenta de su propiedad al mismo banco para evitar un intento de usurpación. «La operación fue tan completa en términos de apariencia de autenticidad que el solicitante no puede solicitar una mayor diligencia», explica la oración, que excluye la existencia de negligencia grave por parte del usuario.
La decisión cita la doctrina de la Corte Suprema (STS 571/2025 del 9 de abril), para un caso de fraude para la usurpación de las claves y la retirada de fondos, que establece que, en caso de operaciones no autorizadas, «el proveedor de servicios de pago debe devolver de inmediato el monto de la operación dicha a la orden», a menos que se quede por frud o grave negligencia. El magistrado hace una interpretación profunda de esta doctrina y comprende que no solo «para el phishing tan atractivo, el uso de medios de pago sin la voluntad del usuario bancario, la usurpación, sino también para aquellos que lo hicieron erróneamente por engaño o fraude, de modo que si él conocía la verdad, no lo hice». En ambos casos, el juez aclara «el verdadero deseo del usuario bancario no es mover dinero de su cuenta».
El juez también aprecia las brechas en los sistemas de control de la entidad: «No es un recibo que transfiera las cuentas corrientes con diferentes beneficiarios del titular de la cuenta, lo que permite que el titular haya dicho dinero fácilmente, estas prácticas deben ser erradicadas para evitar estos fraude», advierte. También destaca la falta efectiva de respuesta a las solicitudes de las asignadas para bloquear las operaciones el mismo día de los hechos, enfatizando que, al darse cuenta del engaño, llamó a la entidad para superar las transferencias y envió dos letras en la misma dirección.
En consecuencia, el tribunal condena a la BBVA a pagar al solicitante por la solicitud de 5,977 euros, más intereses legales, así como el pago de los costos procesales.
Contra esta sentencia, hay una apelación ante el Tribunal Provincial de Murcia.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
