Justicia: El público de Murcia reconoce la paternidad biológica de un bebé nacido por un embarazo subrogado en el extranjero


El artículo 4 recuerda que, aunque los contratos son cero en España, la ley autoriza al padre biológico a reclamar afiliación, aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema. Él enfatiza que los mejores intereses del niño requieren garantizar su derecho a la identidad e integración en el núcleo de su familia.

La cuarta sección del Tribunal Provincial de Murcia considera una apelación y declara la paternidad biológica de un menor nacido por la gestación subrogada en el extranjero, reconociendo la paternidad destinada al antepasado biológico. La sala revela la oración emitida en primer lugar y ordena su grabación en el registro civil.

La resolución recuerda que la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre las técnicas asistidas de reproducción humana, declara completamente el contrato de reemplazo completo y que la paternidad de los niños estará determinada por el parto. Sin embargo, agrega que el estándar en sí, en su artículo 10.3, «deja la posible acción del reclamo de paternidad con respecto al padre biológico, de acuerdo con las reglas generales».

En la aplicación de este precepto, de la jurisprudencia de la Corte Suprema (STS 496/2025, del 25 de marzo) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHS), la audiencia incluye que, incluso si el nacimiento ocurrió en el extranjero para una gestación subomada, procede a «reconocer la paternidad prevista en la descripción biológica».

La sanción recuerda que no es posible reconocer en España la afiliación determinada por una autoridad extranjera derivada de contratos de gestación subrogados o gestación para la sustitución, porque son «manifiestamente contrarios al orden público español». Sin embargo, como el Tribunal Superior subraya en la resolución de marzo pasado, el Artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana se ayudó a sí misma, en su tercer párrafo, permite la demanda de paternidad en relación con el Padre biológico «de modo que si uno de los recurrentes fuera, se podría determinar la afiliación paternal». Agregando que «cuando la OMS requiere el reconocimiento de la relación de afiliación es la madre ciudadana, el camino por el cual se debe obtener la determinación de la afiliación es la de adopción».

Esto requiere el mejor interés del niño y su derecho a la privacidad, que, según la jurisprudencia del CEDH, incluye el derecho del menor «a la identidad, en el que la determinación de su afiliación y su integración en cierto núcleo familiar», continúa la cita jurisprudencial.

En consecuencia, el Tribunal Provincial considera la apelación, revoca la sentencia y declara la paternidad biológica, ordenando el registro de afiliación en el registro civil consular o, si es necesario, en el Registro Civil de España, con los nombres correspondientes.

Contra la resolución, se puede realizar la llamada.



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