Justicia: El TSJ de Murcia confirma la sanción de 30.000 euros a una ETT por haber contratado a tres trabajadores indocumentados


Realizaban labores de recolección de cítricos en una finca de El Fenazar sin autorización para residir y trabajar en España. La Cámara Social respalda el informe de la Inspección de Trabajo y destaca que los hechos fueron “comprobados directamente por los inspectores”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Serfiel ETT, SL y confirma la sanción de 30.326 euros impuesta por la Delegación del Gobierno de Murcia por haber contratado a tres trabajadores extranjeros sin autorización para residir y trabajar en España.

La sentencia ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, que ya había considerado probada la violación muy grave prevista en los artículos 36.1, 51.1 y 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

La sentencia confirma que los hechos quedaron probados tras la actuación de la Inspección de Trabajo, que comprobó que tres trabajadores, dos de nacionalidad marroquí y uno de Costa de Marfil, realizaban trabajos de recolección de cítricos para la empresa Serfiel ETT en una finca de El Fenazar (Molina de Segura) sin disponer de las autorizaciones requeridas.

El Tribunal subraya que la constatación de una infracción goza de una presunción de certeza, ya que «lo que contiene ha sido verificado directa y personalmente por los inspectores de turno (…), lo que implica que no estamos ante simples conclusiones, sino comprobaciones de hechos».

Ante el intento de la empresa de introducir nuevos hechos y documentos, el Tribunal destaca que «el juez de primera instancia evaluó la documentación (…) y llegó a la convicción de que, frente a estas pruebas, los documentos oficiales de inmigración aportan una prueba completa».

Asimismo, el tribunal rechaza la existencia de error en la valoración de la prueba al recordar que «el criterio imparcial alcanzado por el juez de primera instancia tras la valoración conjunta de la prueba (…) no puede ser sustituido por el criterio más subjetivo de la parte en la legítima defensa de sus intereses».

Los magistrados concluyeron que los trabajadores no tenían permiso de trabajo -y dos de ellos también se encontraban sin hogar-, por lo que los hechos «quedan perfectamente calificados como falta muy grave».

La Sala pide a la empresa el pago de las costas procesales del recurso, fijadas en 800 euros, y recuerda que contra la resolución de unificación de doctrina es posible recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.



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