Justicia: El TSJ de Murcia reconoce a un trabajador la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una oferta de contrato de trabajo
La Sala Social valora la existencia de un preacuerdo acreditado por los mensajes de WhatsApp y condena a la empresa al pago de 8.927 euros por el daño económico y moral sufrido. El tribunal destaca que la empleada abandonó su anterior puesto de trabajo confiando en la oferta y que fue la empresa la que hizo fracasar la constitución pactada.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estima parcialmente el recurso presentado por una trabajadora contra la resolución del Juzgado de lo Social 9 de Murcia y condena a la empresa a pagarle una indemnización de 8.927,48 euros por no haber atendido una oferta de trabajo que había generado un contrato prelaboral.
La resolución considera que las pruebas aportadas demuestran la existencia de una verdadera promesa contractual, incluso si no hubiera sido formalizada por escrito. La Sala, basándose en los hechos probados de la sentencia recurrida, en particular las conversaciones de WhatsApp mantenidas en los días anteriores a la supuesta contratación, llega a la conclusión de que existió un acuerdo entre ambas partes para celebrar un contrato de trabajo y que fue la decisión de la empresa de contratar a un familiar lo que impidió su formalización.
Recordemos que la empresa realizó una oferta de trabajo en el sitio web Infojob, en la que se identificaba el puesto a cubrir y los requisitos para el mismo, para lo cual se registró el denunciante. «No hay evidencia directa de que la demandante fuera seleccionada, ni de que acordara el salario de la jornada, pero los acontecimientos contemporáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue», explican los magistrados, añadiendo que las partes llegaron a un acuerdo sobre estas cuestiones, quedando sólo pendiente de determinar la fecha de constitución de la demandante -porque estaba tomando servicios en otra empresa- y, por tanto, la firma del contrato de trabajo. trabajar.
La frase reproduce la conversación de WhatsApp en la que el trabajador le dice al representante de la empresa: “Estoy esperando que mi jefe hable con él esta mañana, era sólo para mantenerte informado de mis gestiones”, “cuando lo haga te lo diré”; a lo que ella responde: «Estoy esperando». Además, el empleado añade: «…no te preocupes, intentaré apurarme lo más posible… a ver si me deja salir antes del lunes 28»; a lo que el segundo responde “eso sería perfecto”.
Según el Tribunal, «de esta conversación se desprende que sólo tuvieron que ponerse de acuerdo sobre la fecha de incorporación del demandante a la sociedad», lo que demuestra que las condiciones esenciales ya habían sido pactadas. Una condena «que queda corroborada por el hecho de que al día siguiente (…), la denunciante abandonó voluntariamente su empresa por motivos personales».
El Tribunal considera probado que la trabajadora abandonó su antiguo puesto de trabajo tras haber celebrado un acuerdo verbal con el representante de la empresa, quien luego le informó que el puesto sería ofrecido “a un miembro de su familia”.
El Tribunal afirma que fue la empresa la que “impidió el cumplimiento de esta promesa o de este acuerdo precontractual” y que ello causó al demandante un daño económico y personal.
Así, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre contratos prelaborales, concluye que la falta de formalización del contrato por causas imputables a la empresa puede dar lugar a una indemnización. “La obligación de las partes de actuar de buena fe surge de la existencia de un precontrato o de una promesa de contrato, y la falta de formalización del contrato por causas exclusivamente imputables a la empresa puede dar lugar a una indemnización para el demandante en el caso de que así se pruebe”, concluye el fundamento jurídico quinto de la resolución.
La sentencia distingue entre los distintos conceptos indemnizables. Por un lado, estima un déficit de 6.927 euros, equivalente a once días de salario y seis meses de salario según el convenio aplicable; y por otro lado, reconoce 2.000 euros por daño moral, afirmando que la situación frustrada afectó al estado de salud del trabajador. «En cuanto al daño moral, entendemos que debe entenderse reconocido teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: la pérdida -por abandono- del trabajo, la incertidumbre de no saber cuándo volverá a encontrar trabajo y una exacerbación de la migraña».
Por tanto, el TSJ estima parcialmente el recurso y condena a la empresa al pago de 8.927,48 euros, por violación de la buena fe en el contrato y resolución unilateral de una oferta de trabajo que ya había generado expectativas legítimas.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
