Justicia: El TSJ de Murcia apoya a la Comunidad y obliga a la restitución de las piezas históricas del Monasterio de San Ginés de la Jara


La Sala de lo Contencioso confirma que las imágenes de San Ginés y San Simeón forman parte integrante del Bien de Interés Cultural y deben permanecer adheridas al monumento. Los magistrados rechazan la supuesta incompetencia administrativa y excluyen que la acción constituya una expropiación de propiedad privada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de los herederos del antiguo propietario del Monasterio de San Ginés de la Jara y confirma la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes que ordenaba la recuperación de bienes muebles relacionados con este Bien de Interés Cultural (BIC). La Administración Regional había requerido la entrega de las piezas para su almacenamiento temporal en el Museo Arqueológico Municipal de Cartagena, para garantizar su conservación y como parte inherente del monumento.

La Sala precisa expresamente que la disputa se circunscribe a dos piezas históricamente ligadas al monasterio: por un lado, la imagen barroca de San Ginés, situada en la residencia familiar de Madrid, y por otro, la escultura de San Simeón Estilita, asentada sobre un fuste de columna y situada en un edificio de La Manga del Mar Menor. Como dice literalmente la frase, “una vez devuelta la campana de cobre, [la resolución] Se trata únicamente de la columna y la escultura de San Simeón (…) y la imagen de San Ginés.

Jurisdicción regional para proteger la integridad del BIC

Los demandantes alegaron la nulidad por incompetencia del órgano actuante y sostuvieron que la Administración Regional no tenía competencia para exigir la entrega de bienes privados. Sin embargo, el Tribunal recuerda que la Dirección General de Patrimonio Cultural ostenta, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, la competencia para velar por la conservación, integridad y destino de los bienes muebles inseparables de un bien declarado BIC, con independencia de dónde se encuentren.

La Sala destaca que la actuación administrativa no se dirigió a bienes independientes, sino a elementos históricamente integrados en el monasterio antes de su declaración como BIC en 1992 y ya documentados en el informe técnico de 1981 que sirvió de base para la apertura del expediente. En este sentido, la sentencia reproduce que en dicho informe «está la imagen de San Ginés de la Jara, noble escultura barroca…» y que en el patio del monasterio había «una columna de mármol que sostenía una escultura de San Simeón Estilita».

“Si partimos de la hipótesis de que los bienes cuya restitución se solicita formaban parte integrante e inherente del monumento, incluidos en la declaración BIC y respecto de [los] «que el interesado no ha obtenido autorización de separación y transmisión, la actuación realizada tiene por objeto proteger la integridad del bien de interés cultural y por tanto es competencia de la administración autonómica», subraya la resolución, recordando el artículo 1.5 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Protección del patrimonio cultural

El Tribunal también rechaza que la orden de restitución constituya una expropiación. En este sentido, destaca que la Administración no adopta ninguna decisión sobre la propiedad de las piezas, sino que actúa para garantizar su conservación y su vinculación con el monumento a través de su depósito provisional en el Museo Arqueológico Municipal de Cartagena.

El Tribunal no ve ninguna confusión en la clasificación de los bienes. “La resolución impugnada y los informes en los que se basa son claros”, explica la sentencia. Y precisa que: “la campana tiene la condición de propiedad inherente al monasterio”; “la imagen de San Ginés y la escultura de San Simeón el Estilista, bienes muebles que forman parte integrante del edificio declarado BIC y que por tanto están incluidos en dicha declaración, que justifican su protección y que se garantiza su vínculo con el monumento del que no debería haberse separado”; y finalmente, el fuste de la columna al que parece adosada esta última escultura es un “vestigio arqueológico” y como tal “se considera bien de dominio público”.

Llegados a este punto, la sentencia añade que, tratándose de bienes esenciales para la comprensión histórica y artística del Monasterio, la normativa patrimonial permite a la Administración adoptar medidas de depósito, custodia y recuperación, sin necesidad de recurrir al procedimiento de expropiación. “No se ha previsto ninguna disposición sobre la propiedad de dichos bienes y, por tanto, no es posible proponer una expropiación”, especifica.

Así, la Sala concluye que las resoluciones administrativas son “ajustadas a derecho”, rechaza las pretensiones de los demandantes y aprueba la resolución autonómica que exige la recuperación de bienes muebles vinculados al monasterio de San Ginés de la Jara, en Cartagena.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia el interés objetivo de la casación.



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