Justicia: La Audiencia de Murcia extingue la pensión compensatoria de 2.000 euros a su ex tras desvelar al detective que vivía con otra pareja


El informe de la investigación confirmó que la imputada residía continuamente en el domicilio de su nueva relación. El tribunal revoca la decisión del tribunal de primera instancia y aplica el artículo 101 del Código Civil, que prevé la terminación por «vivir conyugalmente» con otra persona, sin necesidad de acreditar mejora económica.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia aceptó el recurso presentado por el exmarido y declaró extinguida la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que percibía su excónyuge, tras considerar la convivencia estable con otra persona acreditada en base a un informe de detective privado incorporado al procedimiento.

La resolución analiza detalladamente cómo quedó acreditada esta convivencia y anula la decisión del Juzgado de Primera Instancia 6 de Molina de Segura.

La sentencia reproduce literalmente el contenido del informe de investigación en el que el detective afirma, tras las gestiones realizadas, que la mujer vive en una casa de su nueva pareja y que la casa que le había asignado como hogar tras el divorcio «está alquilada». Un hecho confirmado por una agencia inmobiliaria, y que refuerza la conclusión de que residía continuamente en casa de su nueva pareja.

Para la Corte, estos elementos permiten afirmar la existencia de una verdadera convivencia»mas uxorio«, estable y pública, suficiente para activar la causa de extinción prevista en el artículo 101 del Código Civil, que establece que: «El derecho a una pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por el hecho de que el acreedor contraiga un nuevo matrimonio o por el hecho de convivir como marido y mujer con otra persona».

El tribunal recuerda que la pensión compensatoria quedó fijada tras la separación judicial en 2.000 euros mensuales durante un período máximo de diez años, teniendo en cuenta el desequilibrio económico que afectaba al beneficiario.

Este monto fue luego ratificado en el acuerdo incorporado a la ley pública de divorcio de octubre de 2022, manteniendo las obligaciones del obligado al pago.

No es necesaria prueba de mejora económica.

El Tribunal corrige el criterio del laudo impugnado, destacando que no es necesario demostrar que la nueva convivencia romántica haya generado una mejora económica significativa para el beneficiario.

La Sala explica que basta con que exista una convivencia conyugal estable, de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la “vida conyugal” como causa autónoma de extinción. Y en este caso “se considera probado que la persona mantiene una relación continua, estable y permanente de convivencia conyugal con otra persona”. En consecuencia, el Tribunal declara extinguida la pensión compensatoria a partir de la fecha de la resolución.

Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación.



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