Justicia: El TSJ de Murcia confirma la multa de 10.000 euros a una empresa por haber regado 57 hectáreas sin autorización


La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la empresa, que también fue sancionada por haber construido represas en canales públicos y modificado el relieve del terreno, afectando el escurrimiento natural. El tribunal sanciona la competencia del presidente de la CHS y valora las infracciones relativas al dominio público hidráulico

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestimó el recurso interpuesto por una empresa contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 10.000 euros por uso privado de agua sin autorización para el riego de 57,05 hectáreas de cultivos, así como por la ocupación de varios canales públicos y la ejecución de obras no autorizadas en zonas del predio hidráulico público.

La CHS sancionó a la entidad por regar sin título parcelas agrícolas de plantas aromáticas, almendros y brócoli situadas en las zonas de Cuestas Tablas y El Carche (término municipal de Vélez Rubio), construir diques de contención en los cauces del barranco de Villerías, el barranco de la Torreta y un tercer barranco sin nombre, y por modificar la orografía del terreno afectando al escurrimiento natural.

En cuanto al alegato del recurrente sobre la nulidad de la sanción por la supuesta ausencia de nombramiento válido del presidente de la CHS, el Tribunal destaca que este argumento ya ha sido rechazado en numerosas resoluciones anteriores. La Sala recuerda que el funcionario que ejerció la presidencia había sido designado mediante los actos administrativos correspondientes y que «en ningún caso puede sostenerse que la resolución es nula por esta falta de competencia».

El tribunal también rechaza la solicitud de la empresa sancionada de aplicar un procedimiento abreviado, porque se trata, a su juicio, de una infracción leve. La sentencia precisa que la Ley de Aguas no establece un procedimiento abreviado específico para estos expedientes y que la CHS no ha aceptado la tramitación simplificada prevista en el artículo 96 de la Ley 39/2015.

Concluye que, siendo el plazo general de caducidad de un año para los procedimientos sancionadores, “no puede considerarse vulnerado el procedimiento por la emisión de la resolución en un plazo superior a tres meses”.

Uso consolidado del riego

La Sala también rechaza argumentos sobre un supuesto uso consolidado de riego o la existencia de aguas privadas, porque no existe título administrativo, inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas ni reconocimiento judicial. “A esto hay que sumar que se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo amparaba, ya que se ha demostrado, gracias a la denuncia interpuesta, que en realidad dichas parcelas eran de regadío”.

Finalmente, da por acreditada la ocupación de los canales y la ejecución de obras no autorizadas, como demuestra «la colocación de un depósito de piedras en el interior de un barranco» y obras en su servidumbre y en la zona policial, como se muestra en las fotografías que acompañan a la denuncia del Seprona. Por tanto, se desestima el recurso y se mantiene la sanción impuesta por el SCH conforme a lo previsto en la ley. Asimismo, impone costas procesales al demandante.

La sentencia sólo podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo si existe un interés objetivo de casación, de conformidad con los artículos 86 y 88 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es