Justicia: La Audiencia de Murcia aprueba el burofax como propuesta de negociación ante el juicio de divorcio


El apartado 4 considera que se cumple el requisito previo para el procedimiento judicial exigido por la LO 1/2025 de intentar un método adecuado de resolución de conflictos (MASC). Concluye que la falta de respuesta del imputado no puede obstaculizar el acceso a una tutela judicial efectiva.

La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso de casación contra el auto que desestimaba una solicitud de divorcio contencioso por no haber considerado que se cumplía el requisito de recurrir a un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC). La resolución ordena la admisión a trámite de la denuncia, al entender que el intento de negociación realizado a través de burofax cumple con los requisitos legales.

El auto impugnado había desestimado la solicitud al considerar que el burofax no constituía un medio idóneo para acreditar la negociación previa exigida por la Ley Orgánica 1/2025. En respuesta, el demandante sostuvo que había enviado al demandado una propuesta de negociación sobre las medidas inherentes al divorcio -tutela y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y asignación del domicilio familiar- sin obtener respuesta dentro del plazo legal.

En concreto, el tribunal destaca que el burofax es un documento que “acredita la fecha de envío, la fecha de recepción, la identidad de las dos partes, el contenido de la propuesta o invitación a negociar y permite al demandado acceder a su contenido completo”, por lo que puede considerarse un intento válido de negociación de buena fe.

La resolución destaca que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, «el intento de negociación podrá acreditarse mediante cualquier documento que acredite que la otra parte recibió la solicitud o invitación a negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro».

En el caso analizado, el burofax fue enviado al domicilio conocido del imputado y quedó registrado como “aviso dejado en el buzón”, sin que se haya recibido respuesta por escrito dentro del plazo legal de 30 días. Al respecto, el Tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia de este tipo de comunicaciones, destacando que el burofax es «un instrumento idóneo (…) en la medida en que acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o dirección a la que se dirige, así como del resultado de la entrega».

El Tribunal añade que no puede protegerse la conducta pasiva del destinatario para frustrar los efectos jurídicos de una comunicación fehaciente, porque «no es posible que la eficacia de un acto jurídico dependa de la voluntad de la persona requerida». Por todo ello, concluye que tras más de treinta días sin respuesta escrita, debe considerarse que se han intentado sin éxito los medios adecuados para resolver los conflictos, lo que permite admitir la solicitud de divorcio.

La Audiencia Provincial declara por tanto “el incumplimiento del MASC de los requisitos procesales y admite la admisión a trámite de la solicitud”, sin imposición de costas y con restitución de la fianza pagada en recurso de apelación.

Contra esta resolución no cabe recurso.



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