Justicia: El instructor ve indicios de homicidio imprudente en el incendio de las dos discotecas de Murcia donde murieron 13 personas y dirige la causa contra seis investigados


El procedimiento se dirige contra los responsables de funcionamiento del local, el organizador de la fiesta y el diseñador técnico de las discotecas Teatre y Fonda Milagros. La resolución de la Audiencia de Distrito de Murcia describe graves deficiencias estructurales y atribuye el origen del incendio al uso de máquinas de “chispa fría” que impactaron en el tejado.

El magistrado de la Sala 3 de la Sección de Instrucción de la Audiencia de Distrito de Murcia dictó auto de continuación de las diligencias del procedimiento abreviado en el juicio seguido por el incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023 en dos discotecas situadas en la zona industrial de Atalayas, en la capital, en el que murieron trece personas.

El investigador concluye que tras realizar la investigación existen indicios suficientes para esclarecer provisionalmente los hechos y atribuirlos a seis personas como posibles autores del delito de homicidio involuntario, sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda realizarse durante la fase de juicio.

El auto señala expresamente que «existen indicios racionales» de que los hechos investigados podrían constituir un delito penal y se compromete a continuar el procedimiento contra los imputados en su calidad de responsables del funcionamiento de los establecimientos, el organizador de la fiesta organizada esa mañana, el proyectista técnico que intervino en la configuración del local y la persona vinculada a la instalación de la máquina de «chispa de fuego frío».

Con ello se delimita el objeto del proceso y las personas contra quienes, indicativamente, se aprecia la responsabilidad, abriendo así la fase en la que las acusaciones deben formular un auto de procesamiento o exigir el sobreseimiento de la causa.

452 grados centígrados

En el relato circunstancial incorporado por el instructor se describe que durante la celebración de una festividad se instalaron dos máquinas generadoras de «chispas de fuego frío», alimentadas por titanio, cuyo sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía lanzar chispas de varios metros de altura.

La resolución señala que estas máquinas “carecían de referencia/número de serie” y que, de acuerdo con sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad. Sin embargo, a modo de indicación, «las chispas que despidieron chocaron con el [techo] toda la noche”, hasta que “comenzó a arder en el punto exacto donde chocaron las chispas del frío fuego de titanio”.

El fuego se propagó rápidamente, alcanzando el establecimiento vecino, y «trece personas que se encontraban en el primer piso (…) no tuvieron tiempo de salir y murieron en el interior», según la resolución.

Obras sin licencia

La resolución también analiza los trabajos realizados hace años en la nave industrial que albergaba los dos establecimientos. Según el informe preliminar, uno de los investigados y el ingeniero técnico encargado del diseño habían dividido la nave en dos locales «sin haber obtenido la autorización municipal», modificación que «tuvo una importancia en la propagación del incendio de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias».

El auto indica que la nueva configuración “no cumplía accidentalmente los requisitos de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación” y que esta situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.

En concreto, la resolución enumera diversas «deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del incendio», entre ellas la ausencia de elementos con la resistencia al fuego requerida, la ausencia de una franja protectora adecuada en el tejado, la ausencia de puertas cortafuegos en la pared común entre los dos locales y la existencia de conductos de aire acondicionado que conectaran los dos espacios «sin compartimentación, permitiendo el paso del fuego de un establecimiento a otro».

Asimismo, se indica que en las dos discotecas se encontraban, de nuevo a título informativo, «elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no había sido certificada».

Continuación del procedimiento.

Teniendo todo ello en cuenta, el instructor concluye que procede continuar la tramitación por el procedimiento abreviado tras valorar indicios suficientes de responsabilidad penal, informando a las partes para que formulen una acusación por escrito o soliciten el sobreseimiento de la causa. Con esta resolución, el proceso entra en una nueva fase procesal en la que deberá ultimarse la acusación respecto de los imputados y, en su caso, la apertura de juicio oral.

Crimen contra los derechos de los trabajadores

El instructor acepta continuar el procedimiento también por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, tras constatar que otras trece personas resultaron heridas tras el incendio. La orden conecta estas lesiones con el mismo contexto de actuación descaradamente imprudente que fundamenta los delitos de homicidio.

Al mismo tiempo, la resolución también alega un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, al conocerse que existen indicios de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad contra incendios. En particular, el auto destaca que, según las diligencias practicadas -incluido el informe de la Inspección de Trabajo-, el fallecimiento de un trabajador y la exposición a riesgos del resto del personal podrían estar vinculados a la falta de adopción de las medidas de protección requeridas, entre las que, indirectamente, podrían incluirse las previstas en los artículos 316 y 318 del Código Penal.

Prevaricación administrativa

En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la instructora acepta el sobreseimiento provisional del caso por no apreciar los indicios racionales según los cuales existe una relación de causalidad penalmente relevante entre sus actuaciones y la muerte de las trece víctimas o con las lesiones sufridas por otras personas.

El investigador recuerda que, por decisión previa, se acordó la deducción de testimonios para investigar de forma independiente el presunto delito de prevaricación administrativa, por lo que esta diligencia previa se centra exclusivamente en los delitos de homicidio por negligencia grave.

A partir de ahí, el magistrado analiza si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos municipales y concluye que no procede porque: «no hay indicios racionales de que exista causalidad entre su actuación y la muerte de las trece personas, ni con las lesiones sufridas por algunas personas».

El auto no es firme y es susceptible de recurso reformado y recurso alternativo ante la Audiencia Provincial.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es