Justicia: El TSJ de Murcia condena a la Administración Regional a indemnizar a un padre por la separación prolongada de su hija menor
La Sala de lo Contencioso valora la responsabilidad económica por no haber adoptado medidas suficientes a favor de la reunificación familiar. La sanción fija 400.000 euros por el daño moral resultante de más de una década sin contacto con el menor, en acogimiento preadoptivo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por un padre y dos de sus hijos contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud de responsabilidad económica presentada a la Administración autonómica por la actuación del sistema de protección de menores. La sentencia reconoce el derecho de los demandantes a ser indemnizados por el daño moral derivado de la prolongada separación entre el padre y su hija menor, declarada sin hogar y posteriormente internada en una institución preadoptiva.
Los hechos se remontan a 2012, cuando un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid dictó una orden de protección impidiendo al padre acercarse a su mujer e hijos. Posteriormente, los tres menores fueron declarados impotentes por los servicios de protección y puestos bajo tutela pública. Posteriormente, la Administración de Murcia asumió la tutela de los menores tras su traslado desde Madrid y acordó su internamiento en centros de protección. En 2013, el padre fue absuelto de los delitos por los que estaba siendo investigado y se cancelaron las medidas cautelares que le impedían mantener contacto con sus hijos.
Finalmente, dos de los hermanos regresaron con su padre, pero la hija menor fue puesta bajo cuidado preadoptivo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Después de agotar los recursos legales internos, el padre recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En 2019, este Tribunal declaró que España había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.
El TEDH concluyó que “las autoridades españolas no hicieron esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto del derecho del autor a vivir con su hija y sus hermanos y hermanas”, lo que constituye una violación de dicho derecho fundamental. Posteriormente, la Corte Suprema concedió un recurso de revisión y anuló las resoluciones judiciales que habían autorizado la colocación preadoptiva de la menor.
En este contexto, la Sala analiza si la actuación administrativa generó un daño indemnizable conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
falta de contacto
La sentencia, citando la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que la responsabilidad financiera de la Administración requiere que exista un daño real, que sea consecuencia del funcionamiento del servicio público y que el perjudicado no tenga la obligación legal de soportarlo.
A partir de estos criterios, y a partir de la actuación de la Administración recogida en la sentencia del TEDH, los jueces consideran acreditado que las autoridades no adoptaron medidas suficientes para favorecer el contacto entre la menor y su familia biológica tras la absolución del padre y el levantamiento de la prohibición de contacto. Destacan también que el paso del tiempo ha consolidado una situación inicialmente concebida como provisional. En este sentido, la sentencia subraya que la falta de contacto entre el padre y la hija se utilizó entonces como argumento para justificar el acogimiento en una familia de acogida, incluso si esta falta de relación se produjo mientras al padre se le había prohibido por decisión judicial acercarse a sus hijos.
En su resolución, el Tribunal destaca que la falta de relación entre el padre y la menor no puede imputarse al padre, ya que durante gran parte del proceso se le prohibió acercarse a sus hijos por decisión judicial. En este sentido, subraya que «no se puede acusar al demandante de no haber tenido inicialmente comunicación con menores, precisamente a causa de esta prohibición».
La Sala destaca también que la Administración devolvió la custodia de los otros dos niños al padre por considerarla oportuna, mientras que no se adoptaron medidas para facilitar el contacto con el menor. A juicio del Tribunal, «no existe la proporcionalidad a la que se refiere la administración demandada», máxime cuando, tras la absolución penal del progenitor, no se ha establecido ningún régimen que permita restablecer el vínculo familiar.
Además, la sentencia señala que la Administración continuó actuando como si las resoluciones anuladas todavía estuvieran vigentes, hasta el punto de que «continuó las actuaciones relativas [la menor]como si lo anterior no hubiera sido dictado, iniciándose el procedimiento de adopción.
Estimación parcial
Los demandantes piden una indemnización total de 1.760.869 euros por el daño sufrido, además del pago de las costas derivadas de su defensa jurídica. La Sala estima parcialmente el recurso y considera probado únicamente el daño moral derivado de la separación familiar, que se prolonga durante más de una década, y fija una indemnización en 200.000 euros para el padre y 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos, cantidades que devengarán los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud administrativa hasta su pago efectivo.
La resolución no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


