Justicia: El TSJ de Murcia confirma la sanción de 40.000 euros a una empresa de juego por permitir apostar a una persona inscrita en el registro de prohibiciones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la empresa propietaria del establecimiento y aprueba la acción sancionadora de la Administración Autónoma. Recuerda que la ley atribuye responsabilidad tanto a la empresa de apuestas como al propietario del local donde se desarrolla la actividad.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirmó la sanción de 40.000 euros impuesta a un comerciante de un establecimiento de juego por haber permitido el acceso a las apuestas a una persona inscrita en el registro de prohibición. La sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia, que ya había pronunciado la sanción administrativa conforme a derecho.
El procedimiento tuvo su origen en una resolución del Ministerio del Juego que sancionaba a la empresa por una infracción muy grave prevista en la Ley 2/1995, reguladora del juego y las apuestas en la Región de Murcia, consistente en «autorizar el acceso a los juegos a personas que tienen prohibido hacerlo de acuerdo con la normativa vigente».
Los hechos se remontan al 24 de marzo de 2021, cuando un agente del servicio de inspección se presentó en una sala de apuestas de Molina de Segura. Según las pruebas valoradas por el Tribunal, el inspector observó cómo un cliente acudía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del establecimiento le exigiera documentos para comprobar si estaba inscrito en el registro de personas prohibidas para el juego. Luego de pedirle su identificación, resultó que estaba registrado en esta lista. La sentencia destaca que el agente declaró claramente que “vio a un jugador y vio que estaba haciendo apuestas”, testimonio al que el Tribunal otorga plena credibilidad por su objetividad e imparcialidad.
La resolución explica que, del análisis conjunto de las pruebas realizadas, se desprende que el cliente accedió a la zona de apuestas sin que se hubiera realizado un control de acceso previo. En este sentido, el Juzgado concluye que «nadie le pidió su identificación y accedió al juego ya que la máquina no estaba bloqueada».
El Tribunal también aborda uno de los principales argumentos de la empresa recurrente, según el cual no debería ser considerada responsable del comportamiento del empleado responsable del local. La sentencia recuerda que la normativa autonómica establece la obligación para las empresas del sector de adoptar mecanismos de control para impedir el acceso a los juegos de azar a quienes tengan prohibido hacerlo, lo que implica una responsabilidad derivada, al menos, de culpar al elegir o mirar referente al personal a cargo.
Asimismo, la Sala rechaza la existencia de una violación del principio de proporcionalidad por el hecho de que se impusieron sanciones a dos empresas diferentes. La resolución recuerda que la ley autonómica que regula los juegos de azar atribuye responsabilidad tanto a la empresa propietaria de las apuestas como al propietario del establecimiento donde se realizan, por lo que ambos pueden ser sancionados por la misma infracción si no respetan sus respectivas obligaciones de control. En palabras de la sentencia, “la ley ha establecido una situación en la que distintas personas físicas o jurídicas deben necesariamente, de forma independiente e individual, ser consideradas responsables del mismo delito”.
En relación con el importe de la multa, el Tribunal considera que es proporcionada, ya que la normativa prevé infracciones muy graves con sanciones de hasta 300.000 euros. Por ello, concluye que la multa de 40.000 euros está dentro de un margen razonable, al considerar que se trata de una conducta «que pone en peligro no sólo los intereses económicos sino también otros valores que necesitan protección».
La sentencia confirma íntegramente la decisión del tribunal de primera instancia e impone al demandante las costas del recurso, hasta un máximo de 1.000 euros. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Supremo en los casos y dentro de los plazos previstos por la ley.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


