EL SUPREMO DETIENE AL HACIENDA Y PROTEGE A LOS AGRICULTORES EN MÓDULOS: LAS COMPENSACIONES DEL IVA NO CUENTAN COMO INGRESOS

Agricultura: EL SUPREMO DETIENE AL HACIENDA Y PROTEGE A LOS AGRICULTORES EN MÓDULOS: LAS COMPENSACIONES DEL IVA NO CUENTAN COMO INGRESOS

ASAJA APLAUDE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO.

La resolución protege a 800.000 agricultores y ganaderos que pagan impuestos bajo el régimen de evaluación objetiva y abre la puerta a recuperar las cantidades pagadas durante los últimos cuatro años.

La sentencia del Tribunal Supremo respalda el criterio defendido por ASAJA de excluir la compensación del IVA del cálculo de la renta del módulo.

Madrid, 12 de marzo de 2026.- El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave que pone fin a la estrategia fiscal de excluir a agricultores, ganaderos y pescadores del sistema de módulos (estimación objetiva). La sentencia del 25 de febrero prohíbe que se reconozcan como ingresos las compensaciones del IVA percibidas por estos profesionales.

Esta decisión contradice el criterio anterior del Tribunal Económico y Administrativo Central (TEAC), que apoyó la inclusión de estos pagos en el cómputo global. Según el Tribunal Supremo, esta interpretación “manchó” los beneficios reales de las explotaciones agrícolas, obligando artificialmente a la salida de miles de trabajadores autónomos del régimen simplificado hacia modelos fiscales más caros y complejos.

Como consecuencia directa de esta decisión judicial, los agricultores afectados que hayan sido expulsados ​​de los módulos o que hayan pagado impuestos en exceso según criterios anteriores de Hacienda pueden solicitar la rectificación de ingresos indebidos en ejercicios no prescritos.
En este sentido, ASAJA pide al Ministerio de Hacienda que active automáticamente un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar la normativa correspondiente, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas en exceso durante los cuatro años anteriores a 2025, siempre que no hayan caducado. Solicitamos que se incluya en el régimen de estimación directa a quienes han sido excluidos del régimen de módulos por haber superado los límites de permanencia de 250.000 euros y a quienes, en algunos casos, se les han impuesto sanciones de cuantía económica muy elevada. Además, Hacienda debe devolver al régimen de módulos a los agricultores y ganaderos desalojados ilegalmente.

El Tribunal Supremo destaca que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones tributarias de las pequeñas empresas. En su resolución, recuerda también que la ley del IVA ya excluye estas compensaciones, y que los decretos ministeriales módulos de 2025 y 2026 han incorporado esta interpretación para evitar futuras controversias.

Esta sentencia supone un alivio para los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos españoles que dependen de este sistema fiscal simplificado para garantizar la viabilidad económica de sus explotaciones a pesar de los límites de facturación actuales.
La sentencia del Tribunal Supremo respalda el criterio defendido por ASAJA de excluir la compensación del IVA del cálculo de la renta del módulo. ASAJA ha trabajado en los últimos años para que la compensación del IVA no se incluya en el cálculo de la renta con el fin de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Este planteamiento ya estaba incluido en las ordenanzas modulares de 2025 y 2026, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo refuerza esta interpretación y aporta seguridad jurídica al sector.



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Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com