Justicia: La Audiencia Provincial acuerda atender la necesaria solicitud de competencia presentada por el Málaga CF contra el Real Murcia


La Sección Mercantil rechaza la solicitud de apertura de negociaciones registrada por los acreedores Hause La Fuente y Gestión de Sistemas por “falta de legitimación”. El club murciano tiene cinco días para presentarse y oponerse a la solicitud de concurso de acreedores presentada por el club malagueño

La Sección de lo Mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Murcia acepta a trámite la solicitud de necesaria declaración de concurso de acreedores del Real Murcia Club de Fútbol SAD presentada por el Málaga Club de Fútbol SAD y rechaza la comunicación previa de apertura de negociaciones con los acreedores promovida por las empresas Hause La Fuente y Promoción de Sistemas Integrales y Logística Urbana.

En el auto de concurso, el magistrado, titular del cargo 1, considera que la entidad solicitante reúne los requisitos procesales exigidos por la legislación concursal y está legitimada «por su calidad de acreedor», habiendo acompañado su solicitud de los documentos exigidos por la ley. La resolución declara también la competencia objetiva y territorial de la Audiencia de Distrito de Murcia para conocer del procedimiento.

Una vez admitido a tratamiento, la orden obliga a citar al Real Murcia Club de Fútbol SAD, con entrega de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días y, en su caso, a formular oposición. La resolución advierte expresamente que, si el club no se opone en este plazo, “se dictará auto de concurso de acreedores”.

En una segunda resolución, el magistrado rechaza la solicitud de comunicación para abrir negociaciones con los acreedores -figura anterior a la quiebra- y para el nombramiento de un perito de reestructuración presentada por los acreedores Casa La Fuente y Fomento de Sistemas Integrales y Logística Urbana. El auto concluye que los solicitantes no están legitimados para solicitar este mecanismo ante el tribunal.

La resolución recuerda que la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) corresponde «única y exclusivamente al deudor» y, en el caso de persona jurídica, al órgano de administración de la empresa. Por tanto, entiende que no puede ser promovido por los acreedores.

Además, añade que el Real Murcia ya presentó una comunicación de apertura de negociaciones el 22 de julio de 2025, por lo que una nueva comunicación estaría sujeta al plazo previsto por la ley. En este sentido, el auto indica que el artículo 609 del TRLC «prohíbe la presentación de nuevas comunicaciones antes de transcurrido un año desde la anterior», disposición que pretende «evitar el uso abusivo de la protección preconcursal, dilatando los procesos, limitando las comunicaciones sucesivas».

Plan de reestructuración

Sin embargo, la resolución subraya que esta limitación no impide que el deudor impulse otras herramientas previstas por la legislación concursal. En particular, el auto recuerda que sería posible solicitar la aprobación judicial de un plan de reestructuración, ya que la restricción del artículo 664 del TRLC sólo se aplica «una vez aprobado un plan de reestructuración», circunstancia que no se produce en este caso al no haber sido aprobados los planes presentados anteriormente.

El auto también rechaza el nombramiento de un perito reestructurador solicitado por los acreedores, porque no se cumple la condición legal de representar más del 50% del pasivo potencialmente afectado, ya que los solicitantes afirman en sus escritos representar el 35%.

Ambas resoluciones no son firmes y contra ellas podrá interponerse recurso de reconsideración en el plazo de cinco días.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es