Justicia: La Audiencia Provincial de Murcia confirma la continuación del procedimiento por presunta compra de votos en Albudeite


La sección 3 rechaza los recursos de uno de los miembros de la candidatura del PSOE y de otro investigado, presunto intermediario, tras valorar pruebas suficientes para continuar con el proceso penal. La Sala enfatiza que en esta etapa no se requiere prueba completa, sino más bien una “mera probabilidad o verosimilitud” de los hechos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirmó, mediante dos autos notificados hoy, la decisión del juzgado de instrucción de continuar con el procedimiento abreviado por denuncias de infracciones electorales vinculadas a la compra de votos durante las elecciones municipales celebradas en Albudeite (Murcia) en 2023.

Las resoluciones rechazan los recursos interpuestos por dos investigados, uno miembro de la candidatura del PSOE y otro a quien la investigación atribuye funciones de intermediación en la captación de votos, al considerar que existen indicios de criminalidad suficientes para continuar con el caso.

Los hechos investigados describen una supuesta acción organizada encaminada a captar votos a cambio de dinero o beneficios. Según una de las resoluciones, la candidata a la alcaldía habría pedido a personas de su entorno familiar y político que contactaran a los electores y les ofrecieran una compensación, según un sistema en el que “los electores solicitaban el voto por correo” y luego se gestionaba la documentación electoral para garantizar el sentido del voto.

En cuanto a los fundamentos de los recursos, los investigados alegaron una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de motivación para la resolución y un error en la valoración de la prueba, dado que la misma se basó principalmente en conversaciones telefónicas. A estos recursos se sumaron otros investigados, mientras el fiscal solicitó su sobreseimiento.

La Sala rechaza estos argumentos y recuerda que el requisito de motivación no implica una respuesta exhaustiva a todas las alegaciones, basta con que permita conocer el motivo de la decisión y su control judicial.

La Corte resalta que, en esta etapa procesal, no se requiere prueba contundente, sino la existencia de indicadores racionales de criminalidad. En este sentido, destaca que es suficiente “la simple probabilidad o verosimilitud de que los hechos punibles” hayan podido cometerse con la intervención de las personas mencionadas, añadiendo que no procede en esta etapa “anticipar valoraciones o conclusiones que sólo se harían después del examen de las pruebas producidas durante el juicio oral”.

Asimismo, las resoluciones excluyen la supuesta desigualdad de trato respecto de otras personas investigadas, al considerar que se trata de afirmaciones genéricas y no comprobadas. Rechazan también que la investigación se base en pruebas aisladas, destacando que éstas deben valorarse en su conjunto y en relación con el resto de elementos del procedimiento, como las relaciones entre los implicados o su posible interés en el resultado electoral.

De acuerdo con estas premisas, la Audiencia Provincial aprueba la solución dada en el caso en el que existen indicios suficientes para la viabilidad de la acción penal, confirma la decisión impugnada y acuerda continuar el procedimiento, subrayando que contra estos autos no cabe recurso.



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