Justicia: La Audiencia Provincial de Murcia condena a dos acusados a 16 años de prisión por agresión sexual a una menor y absuelve a un tercero.
El apartado 3 considera probado que la víctima retiró el consentimiento durante el encuentro y fue sometida a actos sexuales con violencia y coacción. La sentencia prevé cinco años de libertad supervisada posterior, prohibición de acercarse y comunicarse con la joven y una indemnización conjunta de 35.000 euros por daño moral.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia condenó a dos acusados a 16 años de prisión como autores de dos delitos de agresión sexual con penetración, mientras que absolvió a un tercer acusado, al no acreditarse su participación en los hechos.
La resolución declara probado que la víctima, menor de edad en el momento de los hechos, inició una relación sexual consentida con uno de los acusados, pero que «quiso terminar la relación al sentirse incómoda», revocando su consentimiento, pese a lo cual uno de ellos continuó abrazándola fuertemente mientras el otro la penetraba vaginalmente sin su consentimiento.
El tribunal considera probado que los dos imputados actuaron de forma violenta y coordinada, alternándose en la penetración. En cada uno de ellos, se considera autor del delito a quien realizó físicamente la penetración, mientras que el otro responde como cooperador necesario por su intervención directa y coordinada en la agresión, por lo que ambos son condenados por dos delitos cada uno: uno como autor y otro por su participación esencial en el delito cometido por el coimputado, lo que constituye cuatro delitos de agresión sexual con penetración.
La Sala basa la condena en la credibilidad del testimonio de la víctima, que considera persistente y coherente, así como en corroboraciones periféricas y especialmente en el testimonio de peritos biológicos. Los análisis de ADN confirmaron la presencia de restos genéticos de los dos imputados en la víctima, lo que el tribunal califica de “prueba incriminatoria en sí misma y, además, muy relevante”.
El tercer imputado es absuelto, porque la Sala considera que no puede sostenerse, más allá de toda duda razonable, que participó en el ataque, incluso como observador consciente del mismo, porque no existen pruebas suficientes que acrediten su intervención en los hechos.
En cuanto a las sanciones, la sentencia impone a cada uno de los dos condenados un total de 16 años de prisión -ocho años por cada delito- con la atenuante de dilación excesiva, además de las medidas de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante 21 años y posterior libertad supervisada.
Asimismo, la resolución prevé una indemnización solidaria de 35.000 euros por el daño moral causado, al entender que el ataque supuso un atentado grave a la dignidad e integridad de la víctima, daño que «no es necesario precisar» porque surge directamente de los hechos.
Cabe recurrir la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es


