Justicia: El TSJ de Murcia establece que la falta de condena no impide el reconocimiento de la pensión de viudedad por violencia de género
La Sala Social considera acreditada la condición de víctima mediante denuncia, informes médicos y el contexto de la separación. La resolución aplica una interpretación flexible de la prueba y deroga la decisión que denegó el beneficio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estimó el recurso interpuesto por una mujer y reconoció su derecho a una pensión de viudedad al considerar acreditada su condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación conyugal, aunque no existiera condena ni orden de protección.
La resolución anula la sentencia dictada por la instancia, que desestimó la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declara el derecho del demandante a la prestación «por la cuantía que corresponda conforme a la base normativa reconocida».
El corazón del debate jurídico reside en la aplicación del artículo 220 de la ley general de la seguridad social, que permite acceder a una pensión de viudedad sin tener que recurrir a una pensión compensatoria cuando se acredita que la demandante fue víctima de violencia de género en el momento de la ruptura. La sentencia recuerda que este extremo puede probarse «mediante sentencia firme (…) o, a falta de sentencia, (…) por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho».
En este caso, la Corte considera determinante la existencia de una denuncia por maltrato, informes médicos que reflejen un cuadro de ansiedad y depresión vinculado a un posible maltrato psicológico, así como el relato sostenido de episodios de violencia prolongados en el tiempo.
Concluye que “está acreditado que la denunciante fue víctima de violencia de género en el momento de la separación legal del causante”, con base en la valoración conjunta de las pruebas aportadas. Entre ellos, la resolución destaca la denuncia interpuesta en sede policial, en la que la denunciante declara que su marido “la maltrató durante muchos años”, así como los episodios de violencia física y psicológica allí descritos. A esto se suma el parte médico que menciona un “ataque de ansiedad y un agravamiento del estado depresivo por posible maltrato psicológico por parte de su marido”.
Incluso si el proceso penal terminara en un sobreseimiento temporal, la sentencia subraya que ello no equivale a negar los hechos denunciados. La Sala aborda expresamente la relevancia del expediente penal y precisa que se produjo porque entendió que “no existe prueba suficiente para formular una acusación fundada en derecho”, lo que, sin embargo, “no puede equipararse a la inexistencia de los datos denunciados”.
Asimismo, la sentencia evalúa el contexto en el que se produjo la separación conyugal, valorando una proximidad temporal entre los hechos denunciados y la ruptura. En este sentido, destaca que la demandante renunció a la pensión compensatoria, lo que «demuestra que habría tenido derecho a ella y que, seguramente, para llegar al acuerdo de separación judicial, evitar conflictos y poder ‘normalizar’ su vida, optó por renunciar a ella».
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite acreditar la condición de víctima de violencia de género “por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”, sin que sea necesaria una condena penal ni una orden de protección. En este sentido, recordemos que es suficiente una valoración conjunta de la evidencia según criterios de razonabilidad y desde una perspectiva de género.
La resolución concluye que concurren los elementos necesarios –instrumentales, materiales y cronológicos– para reconocer la situación de violencia en el momento de la separación, que justifica el acceso a la pensión de viudedad pese a la ausencia de pensión compensatoria.
Esta sentencia de unificación de doctrina es objeto de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

