Justicia: El TSJ de Murcia reconoce el derecho de un inspector superior de la Policía Nacional a cobrar el mismo salario que en idénticos puestos en Madrid o Barcelona
La Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado diferencias reales de funciones, responsabilidades o dificultades que justificaran menores retribuciones en Murcia. La sentencia señala una violación al principio de igualdad porque existe “una clara identidad” entre las posiciones comparadas y no se especifican las singularidades alegadas por el Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia aceptó el recurso presentado por un inspector del Cuerpo Nacional de Policía designado como jefe del grupo operativo en la Prefectura Superior de Murcia y reconoció su derecho a percibir el mismo complemento específico único que se percibe por este mismo puesto en otras prefecturas superiores con mayor retribución, como Madrid o Barcelona.
La resolución analiza la denuncia interpuesta por el funcionario ante la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de percibir la misma retribución adicional que otros puestos “que llevan la misma denominación, las mismas responsabilidades, etc.” del catálogo de puestos del Cuerpo Nacional de Policía.
Según la sentencia, el interventor ocupaba el cargo de “jefe de grupo operativo” desde 2015, con una plantilla específica y singular inferior a la destinada a puestos idénticos en otros cuadros superiores. La diferencia anual respecto a Madrid superó los 1.500 euros en algunos periodos analizados.
La Sala recuerda que esta misma cuestión ya había sido resuelta en resoluciones anteriores del propio tribunal (sentencias 204 y 570 de 2024 y la reciente sentencia 122/2026) y mantiene el mismo criterio “por razones de coherencia y unidad de criterios”.
La sentencia subraya que «la administración demandada no ha acreditado claramente las diferencias entre las actividades y responsabilidades del demandante y las de sus compañeros en otros territorios en los que se establece una cantidad muy superior».
En este sentido, la Sala concluye que «dado que existe una clara identidad entre el puesto que ocupa el demandante y los puestos con el mismo nombre de la Prefectura Superior de Policía de Madrid o Barcelona», la ausencia de justificación concreta de las diferencias retributivas «viola el principio de igualdad y protección constitucional».
La resolución agrega que “si no existen diferencias establecidas y comprobadas, tampoco tiene sentido establecer diferencias salariales”, ya que los puestos que se comparan tienen “idénticos nombres, requisitos de desempeño, deberes y responsabilidades”.
Séptima ciudad más poblada
Frente a los argumentos del Ministerio Público, que vinculaban las diferencias salariales a factores territoriales, demográficos y conflictivos, la Sala sostiene que estas consideraciones «pueden ser válidas desde un punto de vista teórico, pero lo cierto es que carecen de carácter concreto». El tribunal subraya expresamente que “no basta con afirmar que existen singularidades específicas de determinadas zonas”, sino que es necesario “concretar e identificar estas singularidades” y aportar “pruebas concretas que justifiquen la diferenciación”.
La sentencia añade que la Administración tampoco ha precisado «la ‘realidad de fondo’ a la que se hace referencia, ni los datos sobre conflictos sociales», recordando además que «Murcia es la séptima ciudad más poblada de España».
Por todo ello, la Sala acoge íntegramente el recurso y reconoce el derecho del inspector a percibir “al menos la misma retribución adicional” que el puesto equivalente mejor remunerado del catálogo del Cuerpo Nacional de Policía, por periodos no prescritos.
La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si existe interés de casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

