Agricultura: OBLIGATORIO: Registro electrónico de movimientos de excrementos animales (estiércol y purines)

La comunicación de movimientos está recogida en el artículo 58 de la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor y se realizará a través del Registro Electrónico de Movimientos de Estiércol (REMODEGA).

La Orden de 29 de julio de 2021 del Ministerio de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente aprueba la fecha de implantación y puesta en marcha del Registro Electrónico de Movimientos de Residuos de Animales (REMODEGA):

En el artículo 2, dispone. Fecha de funcionamiento del registro electrónico de movimientos de desechos animales:

– Se procede a establecer un plazo de un mensaje en la fecha siguiente a la publicación de esta orden con el objetivo de promover la difusión y participación voluntaria de los sujetos obligados por la Ley 3/2020, como si se utilizara para la legalización y adaptación del sistema. .

– Transcurrido este plazo, será obligatoria la comunicación y validación de los movimientos de excrementos, mediante el programa informático que estará disponible a tal efecto en la página web del CARM: Registro y Guía de Trámites y Servicios.

.

* La comunicación de los movimientos de estiércol debe realizarse antes de salir de la finca; y la validación se realizará antes de su aplicación al terreno.

– Están obligados a notificar previamente al registro de movimientos de estiércol:

a) Los propietarios de explotaciones ganaderas situadas en las zonas 1 y 2.

b) Los propietarios de explotaciones ganaderas situadas fuera de las zonas 1 y 2, respecto de los movimientos de estiércol destinados directamente al suelo en las zonas 1 y 2.

– Están obligados a validar los movimientos de estiércol en el registro:

a) Los propietarios de explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2, para todos los movimientos de excrementos que afecten directamente a sus explotaciones.

b) Los propietarios de explotaciones agrícolas situadas fuera de las zonas 1 y 2, respecto de los movimientos de estiércol que afecten directamente a sus explotaciones procedentes de explotaciones ganaderas de las zonas 1 y 2.

c) Los gestores de residuos o subproductos animales no destinados al consumo humano, destinados a recibir estiércol del ganado en las zonas 1 y 2.

Condiciones de solicitud o iniciación

-Todos los operadores pertinentes deberán disponer de acreditación de identidad electrónica.

-Todos los operadores, según su perfil de uso de la aplicación, deberán estar inscritos en los correspondientes registros de

*Operaciones ganaderas (REGA) o,

*Operaciones agrícolas (REA) o,

*Empresas o vehículos autorizados para transportar SANDACH o,

*Instalaciones de purines o compostaje e instalaciones similares (SANDACH), o

*Sandach gestores intermediarios sin depósito (broker) ((SANDACH).

Para registrar electrónicamente movimientos de estiércol o purines ante el Departamento de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, puede hacerlo en su oficina de ASAJA.

Fuente Álamo: Gran Vía Mártires del Castillo de Olite, 46, 30320 Fuente Álamo, Murcia Teléfono: 968 59 80 84

Murcia: C/ Parpallota nº 13 30007 Murcia Teléfono: 968284188

La Palma (Cartagena): C/ Alberto Colao, Nº 8 30593 La Palma. Teléfono: 968 16 51 58



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com

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