Justicia: El TSJ de Murcia confirma la pena de 18 años de prisión contra el acusado del asesinato de su vecino en Puerto Lumbreras


La Sala Civil y Penal recuerda que el “carácter sorpresivo e indefenso del ataque” ha sido acreditado por distintas fuentes probatorias.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirma la pena de 18 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial contra David VP, acusado de asesinar a un vecino en la puerta de su casa en Puerto Lumbreras . , en mayo de 2020.

El tribunal desestima así el recurso interpuesto por la representación de la demandada, que debe indemnizar también a la esposa y a los cuatro hijos del fallecido por un total de 286.000 euros. Y mantiene, por tanto, la prohibición de residir o acudir al municipio y comunicarse con la familia del vecino durante un año más allá de la duración de la pena de prisión.

El jurado declaró cierto que el acusado, apodado «David el Mono», escondido, apoyado contra la pared junto a la escalera de acceso a su domicilio, portando en la mano un cuchillo de hoja muy afilada de 17 milímetros, se acercó a su vecino «de detrás». , inesperada y sorprendentemente” y lo apuñaló dos veces. Además, según el veredicto, la sentencia consideró que el acusado había actuado afectado por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

El recurrente entendió que los hechos no constituyeron asesinato sino homicidio y que se impuso una pena desproporcionada teniendo en cuenta la presencia de la atenuante de drogadicción.

Ambos motivos son rechazados por el Tribunal. El primero, destacando la minuciosidad de la fundamentación de la condena en apelación, del «carácter sorpresivo y sin posibilidad de defensa del atentado», destacando las distintas fuentes probatorias que así lo acreditan. Y respecto a la segunda, los magistrados entienden que la sentencia elegida por el presidente del tribunal, tal y como refleja su sentencia, aborda tanto «la alteración de las facultades intelectuales y volitivas del imputado propia de la simple atenuante» como » la ilegalidad adicional derivada de las reiteradas amenazas que el imputado profirió a lo largo de la mañana contra su víctima y quienes lo rodeaban; así como el mayor malestar del hecho derivado de la forma en que el imputado se regodeó frente a su víctima tras la doble puñalada con la expresión “¿quieres más, no veo sangre?”.

La resolución no es definitiva; es posible apelar contra él ante el Tribunal Supremo.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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