Agricultura: ASAJA considera insuficientes las ayudas extraordinarias concedidas a los productores de frutas y frutos secos en caso de sequía

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Asaja Murcia rechaza los criterios de reparto de las ayudas por sequía establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Según Asaja y como ya se ha trasladado al Ministerio con el resto del sector y el Gobierno Regional, la Región ha vuelto a ser maltratada en el reparto de fondos, ya que es sin duda el territorio más afectado por la sequía Sólo recaudará una pequeña cantidad con la modulación que realiza el Gobierno central.

FEGA publica en su página web la lista provisional de agricultores que pueden beneficiarse de las ayudas extraordinarias para compensar la situación por la sequía y las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania que están financiadas con cargo a la reserva de crisis de la UE. El pago comenzará en la segunda quincena de diciembre.

El MAPA ha publicado la lista provisional de 71.044 propietarios de fincas productoras de frutales y frutos secos, que pueden recibir ayudas extraordinarias para compensar la situación por la sequía y las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania.

Esta ayuda fue establecida por el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria e hidráulica en respuesta a la sequía y al empeoramiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y las condiciones climáticas. El presupuesto total es de 81.082.911 euros y está financiado por la Reserva de Crisis Agraria de la Unión Europea, de acuerdo con la dotación establecida para España por el Reglamento (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio de 2023.

Esta ayuda extraordinaria se concede automáticamente a las zonas frutícolas e incluye los cultivos de pepita, hueso, frutas tropicales y/o cítricos y/o frutos de cáscara que hayan recibido ayudas directas en el marco de la campaña de política agraria comuna (PAC) 2023 y que se encuentren ubicados en las zonas afectadas por sequía establecidas en el anexo II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio. Estas áreas son:

A. Zona muy afectada: Provincias de Álava, Almería, Barcelona, ​​Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza

B. Zona media de afectación: Provincias de Albacete, Alicante, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia.

Las ayudas se conceden en los casos en que el importe a percibir sea igual o superior a 200 euros, y hasta un máximo de 70 hectáreas por beneficiario, en las que tiene prioridad la superficie de frutales.

Las cuantías unitarias establecidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en base a la relación provisional de servicios y superficies publicada en esta resolución, alcanzan los siguientes valores:

a) Para las explotaciones agrícolas cuya mayor superficie frutícola haya sido declarada durante la campaña 2023 en las provincias incluidas en la zona de alto impacto, una cantidad unitaria de:

270,902544 euros por hectárea para árboles frutales y

90,629215 euros por hectárea para los frutos secos.

b) Para las explotaciones agrícolas para las que la mayor parte de su superficie frutícola haya sido declarada durante la campaña 2023 en las provincias incluidas en la zona de impacto medio, una cantidad unitaria de:

135,451272 euros por hectárea para árboles frutales y

45,314608 euros por hectárea para los frutos secos.

La relación de propietarios de explotaciones con derecho a ayudas, así como el número de hectáreas de frutales y frutos secos contabilizadas, así como el importe de las ayudas a recibir disponibles, se puede consultar en la tabla expuesta del FEGA. asiento electrónico.

Los interesados ​​disponen de 10 días hábiles (del 3 al 17 de noviembre inclusive) para formular alegaciones, que deberán presentar exclusivamente a través del formulario de alegaciones disponible en la sede electrónica de FEGA. Se espera que los beneficiarios que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no presenten reclamaciones puedan acogerse a esta ayuda en la segunda quincena de diciembre.

Ayudas agrarias establecidas en el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo y desarrollada en la Ordenanza APA/871/2023, de 20 de julio, en lo que respecta a los sectores de tierras cultivadas en zonas áridas, arroz y tomate industrial. No están sujetos a esta medida provisional. resolución, porque al tratarse de ayudas que se benefician de una fuente de financiación diferente, en este caso ayudas estatales, deben tratarse de forma independiente. Para estos sectores está previsto publicar la lista provisional de beneficiarios en diciembre.

Más información está disponible en el sitio web de FEGA, en el siguiente enlace: https://www.fega.gob.es/es/ayudas-excepcionales-productores-sectores-agr…



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com

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