Agricultura: CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

El Gobierno modifica diversos reales decretos para aclarar la aplicación de la Política Agraria Común.

La entrada en vigor del cuaderno agrícola digital se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2024 para las grandes explotaciones, un año después -en septiembre de 2025- para las pequeñas, mientras que las pequeñas explotaciones quedarán exentas de su uso.

Con carácter general, las modificaciones de los distintos reales decretos tienen carácter técnico y mantienen los principios de intervención incluidos en el Plan Estratégico de la PAC, cuya aplicación se inició en 2023.

Los cambios tienen como objetivo facilitar una mejor comprensión de las normas y proporcionar seguridad jurídica a los agricultores y criadores.

Se facilita el acceso a regímenes ecológicos a los productores de espárragos y plantas aromáticas, entre otras modificaciones.

El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica diversos reales decretos para aclarar la aplicación en España de la nueva Política Agraria Común (PAC), a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las modificaciones se realizan sobre la base de la experiencia adquirida durante el primer año de vigencia de la nueva PAC, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, y se refieren a aspectos técnicos.

Asimismo, la norma se adapta a los cambios introducidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027, que fue aprobada el 30 de agosto de este año 2023, con detalles y aclaraciones que no alteran los principios. la estrategia de intervención. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de la normativa y proporcionar seguridad jurídica a los agricultores y obtentores.
En un único texto se modifican los reales decretos sobre el derecho a la renta básica para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC (1047/2022), sobre intervenciones de pagos directos y los requisitos comunes del Plan. CAP y la solicitud única (1048/2022), condicionalidad (1049/2022) y la relativa al Sistema de Información Operativa (SIEX) y la libreta operativa digital (1054/2022); todo a partir del 27 de diciembre.

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL DIARIO DIGITAL

Los cambios relativos al cuaderno digital responden a la petición del sector de un periodo de adaptación más largo para familiarizarse con las nuevas herramientas y prepararse para completarlas. Así, la entrada en vigor del cuaderno agrícola digital se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones más grandes y un año después -septiembre de 2025- para las pequeñas explotaciones.

Quedan exentas de su utilización las explotaciones más pequeñas, incluidas aquellas con una superficie igual o inferior a 5 hectáreas, siempre que la superficie regada no supere una hectárea, así como las explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se apliquen fertilizantes. hacer.

Este cambio se incluye en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de las operaciones agrarias, ganaderas y de producción agraria, así como el registro autonómico de operaciones agrarias y el cuaderno digital de explotaciones agrarias. Además de ampliar los plazos de entrada en vigor del cuaderno agrícola digital y eximir su uso a las pequeñas explotaciones, las modificaciones pretenden fomentar su uso voluntario por parte de los agricultores ya preparados para su uso. Todo ello con el objetivo de garantizar la correcta implementación de esta nueva herramienta.

DERECHOS BÁSICOS A LOS INGRESOS APOYO A LA SOSTENIBILIDAD

El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Además, se limitan los arrendamientos de tierras sin tierra y se aclaran los procedimientos estableciendo de manera general la tramitación electrónica de los recursos en relación con las decisiones sobre las reservas nacionales.
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, surgen fundamentalmente de determinados aspectos incluidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y las comunidades autónomas y que, para mayor seguridad jurídica, se estimó conveniente trasladar a este Real Decreto.

El impacto de estos cambios afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para realizar los controles. Entre los aspectos que afectan a los agricultores, cabe destacar la obligación de realizar actividad productiva cuando se declara por primera vez un sitio inactivo, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de sitios transformados improductivos declarados por primera vez. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación del cuestionario al director de explotación a todos los solicitantes de derechos de reserva nacional y se amplía a 72 horas el aviso de control de las ayudas ligadas a la cría, o incluso la realización de controles in situ de recuento de animales en eco -regímenes e intervenciones de desarrollo rural vinculados a la actividad pastoril.

También incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles vinculados a las intervenciones en el sector vitivinícola y a los programas operativos de frutas y hortalizas, así como los vinculados al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que no se incluyen en los ámbitos no integrados. gestión. y sistema de control.

Respecto a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, relativo a la aplicación, a partir de 2023, de intervenciones en forma de pagos directos y al establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y Al regularse la aplicación única del sistema integrado de gestión y control, se aclara la redacción de los artículos relativos a la condición de agricultor en activo. En cuanto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para los tenedores que tienen más de una región, y se corrigen los montos del segundo tramo para determinadas regiones, porque se detectó un error. Asimismo, también se tiene en cuenta la particularidad de las cooperativas comunitarias de uso de suelo para el pago adicional de los jóvenes.

ECOREGIMENES

En cuanto a los regímenes ecológicos, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas relacionadas con los pastos, para los propietarios que no llevan un registro digital de la explotación. Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas accedan a ayudas para estos ecoregímenes y se adapta la formulación de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas. Asimismo, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte sobre cultivos leñosos, del 1 de marzo al 15 de abril, pudiendo a su vez ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.

Para las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de autoelaboración para las relativas a la producción tradicional de pasas y se introduce una excepción para la prevista para el ganado vacuno extensivo para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en diferentes sistemas de producción.

CONDICIONALIDAD REFORZADA

En el marco del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social que deben respetar los beneficiarios de las ayudas de la política agrícola común, reciben pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y En el Programa de Opciones Específicas para el Lejanía y la Insularidad (POSEI), las modificaciones afectan a determinados aspectos vinculados con las Buenas Condiciones Agrarias y Ambientales (BCAM) para adaptarlos a las últimas modificaciones del Plan Estratégico.

Las principales novedades están ligadas al marco de aplicación de las excepciones de BCAM 5 y 6 para cultivos leñosos, y a que se permitirá la recolección mecánica nocturna en cultivos con follaje denso donde las aves puedan anidar para protegerlas durante el periodo de reproducción y cría. , se incluirá en el requisito de gestión legal 3 vinculado a las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de en BCAM 8.

Se ha aclarado el término “clareo” en BCAM 2 sobre humedales y turberas, que comenzará a aplicarse, por primera vez, en 2024. Asimismo, se ha establecido un procedimiento para controlar las autorizaciones colectivas en BCAM 5, en el que se permitiría arar en el sentido de máxima pendiente de las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hayan realizado antes del 1 de enero de 2023. Por otro lado, se incluyen modificaciones en BCAM 8 en superficies no productivas con el objetivo de alinear las superficies con aquellas establecidos en el régimen ecológico de las áreas de biodiversidad.
En cuanto a la condicionalidad social, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, se precisa que los organismos pagadores son responsables de determinar el porcentaje de sanción por incumplimiento de las normas laborales en cuestión. También se introduce una nueva disposición transitoria para regular el régimen transitorio de los beneficiarios del sector vitivinícola.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com

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