Agricultura: CONVOCATORIA DE AYUDA PARA INVERSIONES EN FINCAS AGRICOLAS.
Convocatoria de ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, período 2023-2027, correspondiente al año 2023. BORM n° 279 de 2 de diciembre de 2023.
PLAZO: Las personas interesadas podrán presentar su solicitud de asistencia del 4 de diciembre al 27 de marzo.
Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del decreto de 12 de julio de 2023 del Ministerio de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se fijan las bases reguladoras de las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC. 2023-2027.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730737)
Inversiones elegibles.
1. La ayuda de la intervención 6841.1, definida en el artículo 1.1.a), cubrirá uno o varios de los gastos subvencionables dentro de las siguientes categorías de inversión incluidas en el PEPAC 2023-2027:
a) Gestión eficaz del suelo y del aire: La compra o alquiler con opción a compra, antes de solicitar el pago, de máquinas y equipos nuevos hasta el valor de mercado del producto, tales como máquinas de recogida, trituración y acondicionamiento de biomasa (restos de poda y otros). ), compostadores para uso agrícola, sembradoras para siembra directa, equipos para aplicación efectiva de fertilizantes, fertilizantes y fitosanitarios. Inversiones en valorización y gestión de subproductos, entre otros.
b) Mejora de la eficiencia energética, mejora de la producción de energía verde y mejora del bienestar animal.
1. Inversiones para la producción de energía verde: instalaciones de energías renovables para el autoconsumo de la explotación, para fomentar el uso de energías renovables (ERR) como la fotovoltaica, térmica, eólica, biomasa (biogás, leña, materiales vegetales, etc.). ) para explotación.
2. Inversiones para mejorar la eficiencia energética: Mejora y reestructuración de inmuebles para hacerlos más eficientes energéticamente. Construcción, transformación o mejora energética de
invernaderos y otras operaciones agrícolas, sistemas de doble puerta, techos dobles, ventilación, refrigeración, calefacción, pantallas térmicas y de sombra.
Instalaciones más eficientes (refrigeración, iluminación, etc.). Conducción de aguas pluviales y tapas para tanques.
3. Inversiones para mejorar el bienestar animal: inversiones destinadas a eliminar las jaulas para los animales de granja, así como a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias en las granjas.
2. Además, para cada uno de los grupos anteriores, los gastos generales relacionados con gastos e inversiones relacionados, tales como honorarios por servicios de arquitectura, ingeniería y consultoría, y honorarios relacionados con consultoría en sostenibilidad económica y ambiental, incluidos estudios de viabilidad. . También podrán optar a subvenciones para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Enlace a bases reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/4400/pdf?id=820699
Más información y tramitación en las oficinas de ASAJA.
Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com
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