Agricultura: El Gobierno aprueba el real decreto que flexibiliza las condiciones de acceso a las ayudas de la PAC.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 567/2024 que modifica el 1049/2022 sobre la aplicación de la condicionalidad reforzada y social de la Política Agraria Común (PAC) y que especifica las propuestas de simplificación y flexibilidad para el acceso a las ayudas comunitarias incluidas en las 43 medidas emprendido por el gobierno para responder a las preocupaciones expresadas por agricultores y ganaderos.

La aplicación de estas medidas en España es posible después de que el Parlamento Europeo ratificara la propuesta de la Comisión encaminada a reducir la carga burocrática que la nueva PAC impone a agricultores y ganaderos y flexibilizar la condicionalidad de las ayudas. El ministro Luis Planas destacó que se trata de “el instrumento más relevante a nivel europeo para dar respuesta a las movilizaciones de agricultores y ganaderos” en muchos Estados miembros.

CAMBIOS

El proyecto de real decreto modifica concretamente el ámbito de aplicación de cuatro de las Buenas Condiciones Agrarias y Ambientales del Territorio (BCAM) y flexibiliza la aplicación de controles y sanciones en materia de condicionalidad. Buena parte de estas medidas podrían aplicarse este año, con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

Respecto al BCAM 5 (Gestión de labranza), se añaden nuevas excepciones para el respeto de parcelas más pequeñas, así como para determinados cultivos leñosos ya establecidos, que se aplicarán a partir de la solicitud única de la PAC 2025.

En BCAM 6 (Cobertura mínima del suelo), el proyecto de real decreto prevé que se pueda realizar la práctica de abonado en verde y que se puedan realizar trabajos superficiales sobre los rastrojos de cultivos herbáceos. Además, se autoriza el uso de cubiertas inertes en el caso de plantaciones de cultivos leñosos en parcelas con pendiente superior al 10%. También se prevé que, por razones climáticas locales, el período durante el cual es necesario mantener la cubierta vegetal de los cultivos leñosos pueda ser ajustado a cuatro meses por la comunidad autónoma correspondiente.
en una fila. Estas flexibilizaciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2024.

Asimismo, como alternativa a las actuales obligaciones de rotación de cultivos (BCAM 7), se prevé que los agricultores sólo puedan realizar una diversificación anual de cultivos en su explotación. Esta alternativa es aplicable a la solicitud única de 2024. Por otro lado, también se establece una alternativa para que los agricultores cumplan con este BCAM únicamente por rotación, la cual regirá a partir de la solicitud única de 2025.

Se elimina la obligación de dejar improductiva un porcentaje de la superficie de la explotación a la que se refiere la primera obligación del BCAM 8, para que los agricultores que decidan hacerlo puedan cultivar estas superficies. Esta medida se aplicará también durante la campaña 2024.

El real decreto aprobado también especifica que, en términos de condicionalidad reforzada, quedan exentos de controles, así como de sanciones, todos los beneficiarios de las ayudas cuya explotación sea igual o inferior a 10 hectáreas de superficie agrícola declarada. Esta modificación también será aplicable en la solicitud única de 2024 y beneficiará a unos 345.000 pequeños agricultores, o el 55% del total de beneficiarios de las ayudas de la PAC en España.

Además, la normativa aprobada hoy incluye la modificación del Real Decreto 1048/2022, que fue recientemente sometido a audiencia pública y que elimina las sanciones por presentación fuera de plazo de la solicitud única de Política Agraria Común (PAC) para el año 2024. del 1 al 15 de junio, con carácter retroactivo. Este cambio permitió a los agricultores y ganaderos presentar una solicitud única para 2024 hasta el 15 de junio.

Enlace al real decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2024/06/19/pdfs/BOE-A-2024-12378.pdf



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Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com

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