Agricultura: Información pública sobre el programa de actuación para las zonas vulnerables de la Región de Murcia y para la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena
Información pública del proyecto de decreto de la Consejería de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia – que actualmente se encuentra en información pública y por el que se establece el programa de actuación para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de la región y el programa de actuación específico para la zona vulnerable del Campo de Cartagena.
Este proyecto tiene como objetivo actualizar y aprobar un programa de actuación que regule las prácticas agrícolas y ganaderas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos para prevenir, corregir y reducir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrícola.
Este tipo de programas están exigidos por la normativa estatal (p. ej. el Real Decreto 47/2022 y la Directiva 91/676/CEE) que obliga a las comunidades autónomas a establecer medidas específicas en zonas vulnerables a los nitratos.
Se extiende a todas las zonas vulnerables ya declaradas en la Región de Murcia, incluidas aquellas ampliadas o nuevas tras la reciente declaración ambiental (por ejemplo, Vega Alta y Media del Segura, Campo de Cartagena, entre otras).
También incorpora un programa específico para la zona vulnerable del Campo de Cartagena, que se adapta a la normativa autonómica para la protección del Mar Menor.
Esto significa que más tierras agrícolas estarán sujetas a reglas específicas sobre prácticas agrícolas y fertilización.
Medidas que afectan directamente a las operaciones agrícolas:
Límites y obligaciones de fertilización
El programa incluye la determinación de períodos durante los cuales se prohíbe la fertilización (particularmente nitrógeno) para evitar escorrentías que transportan nitratos al suelo y al agua.
Esto requiere también el establecimiento de una capacidad adecuada de almacenamiento de estiércol y purines, evitando su vertido directo sin una gestión adecuada.
En el caso concreto del Campo de Cartagena, estos requisitos se adaptan también a lo dispuesto en la legislación para la protección del Mar Menor.
Integración de buenas prácticas agrícolas.
El texto obligatorio incorpora medidas del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de la región, lo que implica que los agricultores tendrán que cumplir con estándares más estrictos en el manejo de fertilizantes, fertilizantes y prácticas agrícolas.
Revisión periódica del programa.
El programa tendrá una duración indefinida, pero será revisado al menos cada cuatro años y podrá modificarse si las medidas no son suficientes para prevenir la contaminación.
Obligatorio y cumplimiento
Las medidas serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividad agrícola en zonas vulnerables.
El incumplimiento podrá dar lugar a inspecciones y posibles sanciones, previstas en el régimen general del programa, así como a controles periódicos.
Medidas de gestión agrícola que afectan a los agricultores
a) Registro operativo obligatorio
Las explotaciones deberán llevar un registro de explotación actualizado, en el que, entre otros datos técnicos, se registre la fertilización, la aplicación de fertilizantes y el manejo del estiércol.
b) Restricciones y manejo de fertilizantes.
Determinación de los períodos durante los cuales están prohibidas las fertilizaciones, en particular los fertilizantes nitrogenados, con el fin de minimizar la lixiviación de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas.
Límites máximos de dosis de nitrógeno aplicables por hectárea, adaptados a las necesidades reales de los cultivos y al balance de nitrógeno (incluidos los suministros de agua de riego).
Estas obligaciones tienen como objetivo una gestión más racional del abonado y evitar excesos que contribuyan a la contaminación.
En el Programa Específico de Campo de Cartagena, las limitaciones en dosis y tipos de fertilizantes (por ejemplo, restricciones sobre fertilizantes minerales o purines en determinadas zonas) son aún más estrictas debido a la proximidad al Mar Menor.
Periodos y condiciones de aplicación de fertilizantes.
Prohibiciones de aplicación de fertilizantes en suelos inundados, helados o nevados o en condiciones de pendiente pronunciada que favorezcan la escorrentía.
Establecimiento de distancias mínimas a canales y fuentes de agua para la aplicación de fertilizantes.
Estas medidas tienen como objetivo reducir la erosión y el arrastre de nitratos al agua.
Gestión del riego
El programa requiere que se optimice la gestión del agua de riego para evitar la lixiviación de nitratos y mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes.
Este tipo de requerimiento generalmente está ligado a la determinación de dosis y tiempos de aplicación de agua así como de fertilización.
Medidas para las actividades ganaderas
a) Almacenamiento y manipulación de estiércol y purines.
Obligación de disponer de capacidades suficientes y adecuadas para el almacenamiento de estiércol y purines (cantidades, diseño y gestión técnica).
Elaboración de planes de gestión de estiércoles/purines, que deberán cumplir las normas técnicas y no contaminar el agua ni el suelo.
Estas medidas incluyen requisitos para embalses, cuencas de retención y planes de distribución.
En el Programa Específico del Campo de Cartagena las condiciones para el esparcimiento de purines son más restringidas (por ejemplo, prohibición del esparcimiento directo o únicamente mediante técnicas controladas).
Requisitos para nuevas instalaciones y ampliaciones.
Todas las nuevas explotaciones ganaderas y ampliaciones ganaderas deberán cumplir con medidas específicas del programa para minimizar los riesgos de lixiviación de nitratos, incluidos estudios previos de impacto en el agua y el suelo.
Esto aumenta los requisitos administrativos para la cría.
Inspecciones, controles y sanciones
Plan de control reforzado
El ministerio realizará inspecciones en las explotaciones (unas 500 inspecciones entre 2025 y 2027) para controlar el cumplimiento del programa, el Código de Buenas Prácticas Agrarias y la ley de protección del Mar Menor.
Las inspecciones pueden abarcar tanto explotaciones registradas como no registradas, y comprobar conversiones no autorizadas de tierras de secano en tierras de regadío.
Límites máximos de nitrógeno aplicado (dosis)
Límite general de abonos orgánicos (estiércol, purines, compost, etc.):
No se puede añadir al suelo una cantidad de abono orgánico con un contenido de nitrógeno superior a 170 kg de nitrógeno (N) por hectárea y año.
Esto incluye todos los fertilizantes orgánicos definidos como estiércol o residuos excretados por el ganado, incluso si están procesados.
Fertilización nitrogenada en general:
La dosis de fertilizantes nitrogenados (orgánicos y minerales) debe adaptarse a las necesidades reales del cultivo, buscando un equilibrio entre rendimiento y asimilación por parte de la planta. Cuando se utiliza por aspersión o riego tradicional, se permite aumentar la dosis hasta un 15%, siempre que la aplicación se divida al menos en dos veces, respetando el cultivo.
Excepciones justificadas:
En prácticas de biofumigación/biosolarización con abonos orgánicos o enmienda orgánica antes de la plantación de cultivos leñosos, se podrá aplicar una dosis superior, pero sólo previa justificación técnica de persona competente a disposición de la Administración.
Distancias mínimas obligatorias
En cuanto a los cursos de agua (ríos y arroyos):
Se debe dejar sin abonar un mínimo de 3 metros del borde de los cursos de agua para evitar que los fertilizantes o soluciones nutritivas lleguen directamente al agua.
Protección de fuentes de agua potable:
Un radio de 50 metros alrededor de pozos, fuentes y cisternas destinados al consumo humano deberá permanecer como zona de protección, donde no se podrán aplicar fertilizantes.
Condiciones y restricciones de aplicación.
Terrenos inundados o con riesgo de escorrentía:
Está prohibido aplicar fertilizantes cuando:
El terreno está inundado, helado o cubierto de nieve (generalmente no aplicable en muchas zonas de Murcia, pero técnicamente relevante).
Existe un alto riesgo de escorrentía debido a las condiciones del suelo o lluvia inminente.
Terreno inclinado o hidromórfico:
En suelos con niveles freáticos cercanos a la superficie (nivel freático < 0,5 m), se deben adaptar las dosis de fertilización y riego para evitar la lixiviación hacia los niveles freáticos.
Otras cuantías y obligaciones conexas que afectan a agricultores y ganaderos
Almacenamiento de estiércol y purines
Capacidad técnica mínima de almacenamiento de estiércol y purines, proporcional al número de animales, para evitar su liberación directa al campo fuera de los periodos ideales (este requisito está incluido en los programas vigentes).
Los planes de gestión de estiércol/purines generalmente exigen que la cantidad almacenada no exceda la que se puede esparcir después del límite de 170 kg N/ha/año, y que no se mantengan acumulaciones indefinidas sin control técnico.
Períodos de exclusión de la fertilización.
Hay períodos definidos en los que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados al suelo, aunque el momento depende de los cultivos y las condiciones locales (estos períodos suelen estar enumerados en los anexos de programas de acción anteriores).
Más información: https://www.asajamurcia.es/asesoramiento-explotaciones
Tramitación de información pública Proyecto de orden: https://transparencia.carm.es/web/transparencia/-/proyecto-de-orden-de-a…
Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com


