Agricultura: MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA.
Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, así como para mitigar los efectos de la sequía.
El Título IV “Medidas de apoyo para paliar la sequía” incluye una serie de medidas de gestión y apoyo al abastecimiento y riego hasta el 31 de diciembre de 2024, así como la identificación de determinadas actuaciones necesarias para hacer frente de forma inmediata a los problemas derivados de la situación excepcional.
En su artículo 50 marca el ámbito temporal de las medidas urgentes para mitigar los efectos de la sequía, la mayoría de ellas hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el ámbito territorial (demarcaciones hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Segura y Ebro), si bien Podrán delimitarse otros espacios territoriales afectados por circunstancias similares, por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se incluye también el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar, a los efectos de desarrollar las actuaciones prioritarias incluidas en el anexo III del RDL.
Como principal medida, el RDL (Art 51) prevé la exención del canon de regulación y de la tarifa de uso del agua prevista en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas para los usuarios que hayan sufrido reducciones de beneficios debido a la sequía. .
a) Reducción del 50 por ciento de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la asignación superior al 40 por ciento y inferior al 60 por ciento.
b) Reducción del 100 por ciento de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la asignación igual o superior al 60 por ciento.
Dans le cas des bénéficiaires indirects des travaux hydrauliques du bassin du Guadalquivir, les titulaires de droits d’usage de l’eau bénéficient d’une réduction de 50 % sur le quota correspondant à l’exercice 2024 de la redevance de régulation et du tarif agua. en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
En el caso de los regantes de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura, se aplicarán las siguientes exenciones de las correspondientes tarifas de suministro de agua previstas por la Ley 52/1980, de 16 de octubre, por la que se regula el régimen económico del funcionamiento del acueducto Tajo-Segura. Acueducto del Segura, durante el tiempo que dure la declaración de sequía extraordinaria:
a) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y a los gastos fijos de explotación de la tarifa de conducciones de agua, incluidas en los apartados a) y b) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
b) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y a los costes fijos de explotación de la tarifa de conducción de agua potable desde la cuenca a través de la infraestructura de post-trasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de octubre. dieciséis. .
Este servicio será incompatible con el previsto en el artículo 1, relativo al canon regulador y a la tarifa de aprovechamiento del agua regulados en el artículo 114 del texto refundido de la ley de aguas.
Los contribuyentes de los impuestos señalados en los apartados anteriores que hayan satisfecho total o parcialmente los impuestos correspondientes tendrán derecho al reembolso de las cantidades correspondientes depositadas.
Las reducciones de ingresos resultantes de las exenciones previstas en este artículo se financiarán con los saldos de caja que puedan existir a 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
El RDL también prevé en su artículo 52 una serie de actuaciones de ejecución inmediata y actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía. y medidas administrativas excepcionales (artículo 53). Se modifican temporalmente las condiciones de uso del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título autorizante que dio derecho a este uso, y en particular las relativas a:
a) Reducir o suspender las disposiciones de suministro de agua necesarias para racionalizar la gestión y utilización de los recursos hídricos.
b) Modificar los criterios de prioridad de asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso establecido en el artículo 60.3.1.° del texto refundido de la Ley de Aguas.
c) Imponer la sustitución de todo o parte de los caudales concesionales por otros de diferente origen y calidad adaptados al uso al que se destinan dichos caudales, para racionalizar el uso del recurso y respetar el régimen ecológico de caudales establecido en el plan hidrológico.
d) Modificar las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos, el medio acuático y el de los sistemas terrestres asociados.
e) Adaptar el régimen de explotación de los usos hidroeléctricos a las necesidades para hacerlos compatibles con otros usos.
Se mantienen las competencias de la Comisión Permanente de Sequía de los distritos hidrográficos del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro (Art 54), la ordenación y ejecución de sondeos y trabajos de captación en Guadiana, Guadalquivir y el Segura, y los trasvases temporales y excepcionales de agua. Se autorizan derechos de uso que no respetan el orden de preferencia definido en el plan de demarcación hidrológica o en el artículo 60.3 de la Ley de aguas.
Los siguientes artículos especifican el carácter no resarcible de las medidas adoptadas (Art. 57) y el procedimiento para dictar los procedimientos afectados por la aplicación de estas medidas (Art. 58), así como el régimen sancionador (Art. 59).
Nuevas actuaciones en materia de coste del agua desalada de instalaciones (IDAM) pertenecientes a la Administración General del Estado (Art. 60). Para el año 2024, las cantidades por metro cúbico de agua que deberán pagar los usuarios del distrito hidrológico del Segura se establecerán en 0,362 tasas de riego a nivel de planta, sin IVA, tanto en Alicante I y II como en San Pedro. .
Asimismo, se modifican determinados artículos de la Ley de Aguas, fundamentalmente para dar prioridad a la producción de energía sobre los usos industriales.
Finalmente, el artículo 63 relativo a la autorización para perforar nuevos pozos y realizar prospecciones en situación de sequía, establece:
1. En las masas de agua subterránea que se encuentren en riesgo, declaradas de acuerdo con los Planes Especiales de Sequía, la perforación de nuevos pozos y la prospección sólo podrán realizarse previa obtención de la autorización del organismo de cuenca competente.
2. El organismo de cuenca competente sólo podrá conceder esta autorización si la perforación o prospección tiene como objetivo la obtención de recursos para el abastecimiento de poblaciones o si existen otras causas de interés público que lo justifiquen.
Texto íntegro del Real Decreto al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26452.pdf
Fuente de la imagen: www.asajamurcia.com
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