Blanca: Abierto el plazo para solicitar viviendas de protección pública



La vivienda está situada en la calle Federico García Lorca, número 35.

El Ayuntamiento de Blanca ha abierto el plazo para solicitar viviendas de protección pública, situadas en la calle Federico García Lorca, número 35.

Más información y solicitud en Servicios Sociales (Edificio MUCAB)

Presentación de solicitudes hasta el 29 de abril en el Registro General del Ayuntamiento de Blanca.

REQUISITOS:

  • Ingresos para el año 2023 entre 0,8 y 1,2 veces el SMI (16.711,58 € y 27.216,00 €).
  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.
  • Ocupar una casa con malas condiciones de habitabilidad.
  • Vivir en alojamiento cuya superficie sea insuficiente en relación con la composición familiar del solicitante.
  • No poseer, alquilar ni usufructificar el alojamiento.
  • Tener vivienda que se encuentre objeto de expediente de expropiación forzosa, desalojo judicial, o en situación de denegación de prórroga legal.
  • Vivir en vivienda de alquiler, cuando sus ingresos sean iguales o superiores al 25% de los ingresos familiares del solicitante.
  • Ser copropietario de una vivienda sin tener derecho a utilizarla.
  • Residir durante tres años consecutivos antes de la fecha de la convocatoria de inicio de la concesión, en uno de los municipios interesados, con excepción de los emigrantes o antiguos residentes que abandonaron el municipio de origen por motivos profesionales y deseen permanecer en él de regreso, siempre que , en este último caso, haber residido durante un período mínimo de cinco años en dicho municipio.

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

  • Cuando el solicitante, o cualquier miembro del
    unidad familiar, obtuvo una vivienda acogida a promoción pública y se vio afectada por alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que hubiera dispuesto de ella, con excepción de cambios de residencia por motivos profesionales, o por cualquier causa debidamente justificada a juicio del Instituto de la Vivienda y el Suelo.
  2. Que se había dictado resolución firme en su contra en el marco de un proceso administrativo o judicial de expulsión.
  • Cuando no se puedan acreditar ingresos suficientes, cuando se trate de alquiler protegido y de compraventa protegida con regímenes de precio diferido.
  • Cuando el solicitante o un miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda, salvo que el valor de las reparaciones exceda del 50% del valor estimado o en los casos.
  • Excepcionalmente, cuando los informes de los servicios sociales municipales, con la aprobación de la Dirección General de Política Social de la Comunidad Autónoma, desaconsejen categóricamente la solicitud, por razones de convivencia.



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