Justicia: Condenado a 22 años de prisión el hombre que disparó contra un joven marroquí en una terraza de Mazarrón
El presidente del tribunal, según el veredicto de culpabilidad del jurado que excluyó cualquier motivación racista, impuso una pena de 21 años de prisión por el asesinato y un año más por posesión ilícita de armas. Además, deberá indemnizar a los familiares del fallecido por valor de 460.000 euros.
El presidente de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia condenó a 22 años de prisión al hombre que el jurado declaró culpable de asesinato por disparar contra un joven marroquí mientras estaba sentado con unos amigos en una terraza del Puerto de Mazarrón. Además, el acusado deberá indemnizar a los familiares del fallecido con la cantidad de 460.000 euros.
Según el veredicto de culpabilidad del jurado, el magistrado pronuncia, por el delito de asesinato, la pena de 21 años de prisión y la prohibición de comunicación con la esposa, hijos y padres del fallecido y la prohibición de entrada al Municipio de Mazarrón durante 31 años. Y por el delito de tenencia ilegal de armas, un año de prisión y privación de licencia o permiso para portar armas.
Las penas impuestas, inferiores al total de 27 años de prisión solicitado por las acusaciones particulares, coinciden con las solicitadas por el representante del Ministerio Público y de la Fiscalía Popular, una vez pronunciado bajo juramento el veredicto de culpabilidad, en el que un posible Se excluyó la motivación .racista.
Finalmente, se condena al acusado a indemnizar a los familiares del fallecido con un importe total de 460.000 euros.
Los miembros del jurado, por unanimidad, consideraron probado que el acusado, con la intención de provocar la muerte del ciudadano marroquí con el que había mantenido una tensa discusión minutos antes, “y sin posibilidad de defenderse, se dirigió a en la terraza del bar-cafetería El Muelle, en el Puerto de Mazarrón, escondiendo debajo de la camisa una pistola con una bala en la recámara» y colocándose delante de su víctima, «inesperadamente», y pronunciando la expresión desafiante «levántate». si eres tan valiente” y “te mataré”, disparó un primer tiro, luego otros dos que impactaron en el cuerpo del joven, que se desplomó unos segundos después, causándole la muerte al día siguiente.
El magistrado destaca que las posibilidades de defensa de la víctima eran nulas ya que, a pesar de la discusión durante la cual «había censurado su comportamiento en el local, lo que no pudo ser representado fue que el acusado, que había salido del «regresó unos cuarenta minutos después con un arma escondida debajo de su ropa.
Actitud molesta y quisquillosa.
Durante la audiencia, la fiscalía argumentó que la acción realizada el 13 de junio de 2021 estuvo motivada por el racismo y así fue incluso aceptado por la defensa del imputado en sus alegatos finales, señala la resolución. El jurado, por el contrario, destaca el magistrado en su sentencia, preguntándose si las declaraciones que pudo haber realizado el acusado tenían una intención racista o si merecían esta calificación, «siendo mejor entendidas como desafortunadas, inapropiadas, temerarias, vinculándolas a que el acusado mantuvo esa tarde una actitud molesta y agitada.
Es especialmente significativo, señala, que quienes le conocieron en ocasiones anteriores cuando visitó el bar negaron durante la audiencia que este comportamiento fuera su comportamiento habitual, «antes de expresar, por el contrario, su sorpresa, dado que Anteriormente había demostrado ser una persona comedida.
A esto se suma, continúa el argumento, que el análisis de los llamados indicadores de polarización proporcionados por la Policía Judicial, también fue tomado en cuenta por el jurado, el cual subraya que los datos obtenidos durante el ingreso y registro en el domicilio”, no impide que el acusado comparta, participe o esté cerca de este tipo de ideología de odio.
Es por esto que el jurado consideró que «siendo absolutamente reprobable la actitud verbal del imputado aquella tarde, sus expresiones o comentarios no revelaban una creencia o sentimiento racista, sino que respondían a reacciones inapropiadas, teniendo más en cuenta su carácter irritante e irritante». » En definitiva, resultaba molesto para los clientes que se encontraban allí, entre los que se encontraban ciudadanos de origen norteafricano, pero también de otros orígenes”, detalla la resolución.
Por otro lado, para una posible mitigación de responsabilidad, el jurado también descartó que el acusado hubiera sido afectado en sus facultades intelectuales y volitivas por el consumo previo de cerveza. “Según declaraciones de los meseros, el imputado exhibió esa tarde un comportamiento agitado, molesto y nervioso, pero en ningún momento advirtieron que se encontraba en estado de ebriedad o en estado de ebriedad; y los agentes que lo persiguieron tampoco apreciaron síntomas vinculados al alcoholismo”, recuerda el magistrado en la sentencia.
La sentencia no es firme, cabe recurso contra ella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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