Justicia: Condenado a tres años de prisión el camionero que provocó un accidente en la A-7 que dejó cinco muertos en 2017
El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia califica los hechos como cinco homicidios y ocho lesiones por imprudencia grave. La retribución reconocida globalmente supera el millón de euros
El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia condenó a tres años de prisión y cinco años de privación del derecho a conducir al conductor de un camión que, en octubre de 2017, chocó contra un vehículo parado en la autovía A-7, provocando la muerte de cinco personas -entre ellas cuatro miembros de una misma familia- y lesiones a otras ocho.
La sentencia notificada considera acreditado que el imputado, que ejercía como conductor profesional, circulaba de forma «absolutamente distraída» por un tramo recto de la vía y en plena visibilidad, sin percatarse de la existencia de un atraco de numerosos vehículos, «sin frenar ni realizar ninguna maniobra evasiva», lo que desencadenó una cadena de colisiones con trece vehículos implicados.
La sentencia destaca que el imputado incumplió los deberes más elementales de diligencia exigidos a cualquier conductor, con especial intensidad entre quienes conducen un vehículo articulado de grandes y pesados dimensiones, lo que constituye una imprudencia grave en los términos del artículo 142.1 del Código Penal.
El magistrado señala a estas alturas que siete testigos del accidente advirtieron la parada y declararon que habían tenido tiempo de frenar y que casi todos los vehículos tenían las luces de emergencia encendidas.
Eliminar la influencia de la cocaína.
El magistrado excluyó la agravante de conducir bajo los efectos de drogas al entender que, aunque el imputado dio positivo en cocaína tras el accidente, «la dosis detectada no alcanzó los niveles psicoactivos mínimos y los síntomas observados no son inequívocamente de deterioro», precisando que «la simple presencia de sustancias tóxicas constituye un indicador de consumo previo, pero no constituye prueba suficiente de que siguen produciendo los efectos que les son propios».
Por tanto, concluye que la causa del accidente fue la distracción y falta de atención del conductor, sin influencia acreditada de la sustancia consumida, por lo que los hechos no entran dentro del delito de conducción bajo los efectos de drogas previsto en el artículo 379.2 del Código Penal.
La sentencia también aplica la atenuante de la dilación indebida, aunque la caracteriza de sencilla, sin pocos matices, dada la complejidad del proceso y el número de partes y agraviados.
El condenado deberá indemnizar, conjuntamente con la aseguradora Helvetia SA (responsabilidad civil directa) y las sociedades mercantiles Agetrans Demetrio e Hijos SL y Laudate Rent Spain SL (responsabilidad civil subsidiaria), a los familiares de las víctimas y de los perjudicados.
La indemnización reconocida globalmente supera el millón de euros, y se distribuye entre las distintas unidades familiares afectadas. Además, a los importes básicos de la indemnización se suma la “pérdida excepcional” del 25% para tres de los familiares más directamente afectados, debido a los efectos psicológicos comprobados tras la pérdida simultánea de varios miembros de una misma familia. «Está demostrado -según la opinión de los expertos en psicología- que todo el mundo sufre un trastorno de estrés postraumático y un duelo prolongado, con graves consecuencias en su vida diaria y su estabilidad emocional. »
La resolución rechaza la inclusión de “familiares” no convivientes entre los beneficiarios de la indemnización, porque no se cumplen los requisitos legales de convivencia y especial proximidad que exige la escala de tráfico.
La sentencia condena al acusado a tres años de prisión, con prohibición especial del derecho de voto mientras dure la pena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, además de la prohibición de ejercer la profesión de conductor durante el mismo período.
El laudo no es definitivo y podrá ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Murcia.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
