Justicia: El instructor de bomberos de Atalayas descarta abrir una sala separada contra el Ayuntamiento de Murcia

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«Por lo hecho hasta el momento, la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, cumpla o no la normativa, no puede vincularse simplemente al fatal resultado producido», explica-, dice en el auto. “Estamos ante un hecho complejo que no necesariamente se debe a una única causa, sino a varias” y señala varias supuestas negligencias

El presidente del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia rechaza la petición de representación procesal de varios heridos, familiares de los fallecidos en el incendio, para que se abra una sala separada para investigar la actuación del Ayuntamiento de Murcia en el caso donde habría Se ha tratado de un delito de prevaricación administrativa por omisión, «ya que las discotecas en las que se produjo el incidente tenían orden de cierre a partir de 2022, sin haber sido ejecutadas».

El magistrado precisa que el procedimiento investiga el incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023, sobre las 6 de la mañana, en las discotecas Teatre y Fonda Milagros de Murcia, provocando la muerte de trece personas. Y que, inicialmente, se abrió diligencia previa por la presunta comisión de trece delitos de homicidio por imprudencia grave, «siguiendo lo que disponga la investigación policial y judicial».

Así, en auto notificado hoy, tras un primer análisis de los informes aportados hasta el momento por la policía, el juez concluye que «nos encontramos ante un hecho complejo que no se debe indicativamente a una única causa, sino a varias». Entre ellos, tal y como se detalla en la resolución, el grupo de homicidios de la Policía Judicial destaca que el incendio se produjo en el Teatre «por el uso inadecuado de fuego frío o de una máquina de chispas», que desde allí se propagó por el tejado. discoteca, Fonda Milagros, sin que existiera “accidentalmente un plan coordinado de emergencia y evacuación”, lo que provocó un “retraso” en la evacuación, resultando en la muerte de trece personas en dicho local, “que no estaban”, lo que les dio tiempo a salir. «Además, el posible incumplimiento de determinadas medidas de seguridad incluidas en el plan de emergencia por parte de los responsables de los dos locales, entre las que se mencionan, siempre a título informativo: defectos en el cuadro eléctrico, ausencia de extractores de humos, ausencia de sistemas de alarma o sirenas de emergencia, suficientes salidas de emergencia libres, etc.

Sospechas fundadas

Insistiendo en que las actuaciones “se encuentran en un nivel de prueba inferior al de la prueba”, el instructor explica que “hasta el momento la investigación policial indica que existen sospechas criminales fundadas contra los propietarios de la máquina de fuego frío y los administradores/gerentes de los centros nocturnos donde ocurrió la tragedia” por presunta negligencia compartida. Una diligencia de la que el tribunal espera los resultados.

Por otro lado, el magistrado explica que, «en lo que respecta a los -indeterminados- funcionarios del Ayuntamiento de Murcia, no existen esas mínimas sospechas que justifican la apertura de la sala separada en cuestión por el presunto delito de prevaricación administrativa, dadas más fecha que conjeturar que el incumplimiento de la orden de cese y desistimiento contribuyó al fatal desenlace.

El Ayuntamiento de Murcia facilitó al grupo homicida y al juzgado una amplia documentación relativa a la situación urbanística y administrativa de las discotecas, «que aún está por analizar, sobre todo pericialmente, para determinar si existen sospechas fundadas de que Las posibles deficiencias e irregularidades administrativas y urbanísticas estuvieron en el origen de este fatal desenlace”, subraya el instructor.

Al reconocer una irregularidad en la situación administrativa de las discotecas donde ocurrieron los hechos, así como en la gestión administrativa de la orden de cesación, el juez precisa que “estas conductas (a demostrar) podrían ser perfectamente impugnables en el ámbito contencioso-administrativo sin «A la vista de los datos aportados hasta el momento, existen pocas sospechas razonables de que la actuación de los responsables del Ayuntamiento de Murcia -a individualizar- se encuadre indirectamente en el ámbito penal.»

Tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ilustra los elementos que deben concurrir en el delito de prevaricación, el instructor recuerda que «hay que distinguir entre ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves que den lugar a la nulidad plena del derecho, y aquellas que, más allá del ámbito administrativo, impliquen la comisión de una infracción.

En resumen, concluye que «de lo realizado hasta el momento, la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, cumpla o no la normativa, no puede vincularse directamente con el fatal resultado producido, sino sólo de forma lejana porque Lógicamente si los edificios no hubieran sido abiertos y utilizados, el hecho que recordamos no habría sucedido donde ocurren el resto de incidentes.

Por lo tanto, por el momento, y “sin perjuicio de lo que resulte del estudio judicial y pericial de la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, no se considera conforme a derecho presentar denuncia separada por el presunto delito de falta administrativa”. prevaricación contra los responsables del Ayuntamiento de Murcia, ya que hasta la fecha sólo existen conjeturas y sospechas genéricas que no justifican la apertura de un proceso penal. Pero, añade, «nada impide su apertura si aparecen nuevos datos relevantes».

No hay signos de manipulación o alteración.

Sobre la solicitud de la Fiscalía particular de ingresar y registrar dependencias municipales para recoger toda la documentación relativa al expediente administrativo, la resolución responde que no es necesario ya que existen «medios eficaces y menos costosos para acreditar el delito», en este Caso En este caso, «exige la Administración, porque no hay indicios de manipulación o alteración como sí se produjo en la actuación policial». Así, se explica que el Ayuntamiento de Murcia, “en cuanto lo solicitó la policía judicial, facilitó desde el primer momento todos los expedientes administrativos relativos a la discoteca Teatre y otros, facilitando a la policía documentos físicos y digitales, que se agrupan en el último informe de archivo.

Finalmente, sobre la posibilidad de establecer una pensión provisional para los heridos mortales, el juez destaca que la norma exige que la responsabilidad civil por la posible causa del daño esté cubierta por un seguro obligatorio y que en el procedimiento «no hay prueba» de que el seguro “era obligatorio”.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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