Justicia: El juez confirma la resolución de no incoar procedimiento separado contra el Ayuntamiento de Murcia por prevaricación en el juicio Atalayas
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De la documentación existente no se pueden extraer «algunos indicios mínimos de criminalidad» de la actuación realizada «con la situación urbanística en la que se encontraba el local» donde se produjo el incendio en el que murieron 13 personas. Sin embargo, no excluye que «las posibles irregularidades en la tramitación administrativa sean analizadas en otra jurisdicción distinta a la penal, como por ejemplo en la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso».
El presidente del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia rechaza el recurso de la representación procesal de varios heridos, familiares de los fallecidos en el incendio, contra el auto del 16 de noviembre que denegaba la apertura de una sala separada donde se investigaba la actuación de del Ayuntamiento de Murcia en el caso del delito de prevaricación administrativa por omisión.
El recurso pone de relieve que, según los informes de inspección de marzo de 2018, 15 de diciembre de 2020 y 28 de mayo de 2021, existía una situación de riesgo para la seguridad de las personas valoradas por agentes del Ayuntamiento de Murcia, y sin embargo tomaron ninguna acción.
La resolución recuerda que, como ha subrayado la jurisprudencia en numerosas ocasiones, para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesaria: una resolución dictada por la autoridad o funcionario objetivamente contraria a derecho, por falta de competencia absoluta. . , omisión de procedimientos esenciales o por su contenido, de tal entidad que no puede explicarse con el menor argumento técnico-jurídico razonable y que se dicta con pleno conocimiento de la injusticia.
Y para determinar si los funcionarios municipales son responsables de un presunto delito de malversación, el juez analiza en profundidad y detalle los expedientes administrativos e informes técnicos del Ayuntamiento de Murcia, distinguiendo los relacionados con autorizaciones de actividad de los abiertos mediante denuncias y sanciones.
Tras lo cual, el instructor concluye que, de la documentación existente, «no se pueden extraer ciertos indicios mínimos de criminalidad de la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Murcia respecto de la situación urbanística en la que se encontraban las estancias donde se desarrollaron los hechos». investigación. » Sin embargo, no excluye que “las posibles irregularidades en la tramitación administrativa sean analizadas en otra jurisdicción distinta a la penal, como por ejemplo en la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso”.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
Experiencia: María tiene más de una década de experiencia cubriendo noticias políticas y de derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.
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