Justicia: El marido de una mujer que murió tras un derrame cerebral recibió una compensación después de que los servicios de emergencia la entregaron al cuidado de su familia.
La Sala de lo Contencioso acoge la solicitud de responsabilidad económica por asistencia sanitaria por los daños derivados de la atención recibida tras una caída en el domicilio. Aunque los familiares pidieron que no fuera trasladada al hospital, los magistrados creen que «delegar la supervisión a quienes no son médicos presenta un riesgo» y que esto «sólo se puede hacer en un ambiente hospitalario».
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) acoge la solicitud de responsabilidad de bienes sanitarios por los daños derivados de la atención de los servicios de urgencia a una mujer que sufrió una caída en su domicilio que le provocó una contusión bajo dural. lo que le provocó la muerte pocos días después. Los magistrados reconocen una indemnización a los herederos del marido por importe de 83.811 euros, denegada por la Dirección de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La mujer de 84 años se cayó en su casa y se golpeó la cabeza con una mesa de noche. Su cuidador llamó al 112 informando que tenía sangre en la nuca, explica la resolución.
El médico de urgencias que atendió a la paciente, según explica en su informe, aunque no observó ningún déficit neurológico, consideró primero un traslado al hospital, porque tenía antecedentes de toma de anticoagulantes (Sintrom). Sin embargo, debido a «circunstancias familiares (un matrimonio antiguo que, según nos dicen, en caso de separación podría provocar mucha ansiedad y nerviosismo en el paciente)», optó por la «observación domiciliaria», le recetó analgésicos y frío y le dio información sobre el estado de salud del paciente. señales de advertencia que requerirían una evaluación adicional.
Tres días después, uno de sus sobrinos fue a visitarla y notó que no se encontraba bien. Volvieron a llamar al 112. Esta vez fue trasladada al hospital, donde se le realizó un TAC urgente que reveló un gran hematoma subdural agudo. , dice la resolución. Los médicos explicaron a la familia que el paciente había sufrido un derrame cerebral grave y no podía ser operado. El paciente falleció al día siguiente.
Los demandantes alegan que hubo mala praxis durante el tratamiento, ya que tuvo que ser trasladada al hospital para que le practicaran un TAC craneal durante los primeros auxilios, ya que era probable que padeciera un hematoma subdural, ya que estaba siendo tratada con un anticoagulante. Aportar un dictamen pericial que acredite que hubo un diagnóstico y tratamiento incorrecto.
El letrado de la Comunidad Autónoma, por su parte, se opuso al recurso al entender, por un lado, que la asistencia del Servicio de Emergencias Domiciliarias fue correcta, que hubo respuesta rápida al aviso de Emergencia de la Dirección del 061. y se realizó al paciente un examen neurológico completo en su domicilio; y por otro lado, que el paciente no requirió hospitalización a pesar del tratamiento anticoagulante porque no había datos en la literatura médica que lo justificaran ni ningún protocolo o recomendación para la realización de una tomografía computarizada a pesar de que no hubo pérdida de conciencia y No había signos de gravedad.
Durante el periodo de prueba comparecieron los distintos expertos y médicos que atendieron al paciente.
La Sala, que parte de la complejidad del caso por la situación previa del paciente, recuerda que existe una doctrina jurisprudencial consolidada según la cual la responsabilidad financiera de la Administración es objetiva o basada en el resultado, «por lo que lo relevante es no el comportamiento ilícito de la Administración, sino la ilicitud del resultado o perjuicio aunque, como también ha afirmado en varias ocasiones, es imprescindible que exista una relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado nocivo o perjudicial producido. Y se considera determinante el hecho de que no fue trasladada al hospital y se le realizaron las pruebas de imagen necesarias para comprobar si había sangrado en el cerebro.
“La actuación incorrecta fue no trasladar al paciente al hospital, aunque no se detectara el déficit neurológico en el momento de la atención domiciliaria”, concluyen los jueces. El médico que la atendió -recuerdan- valoró la conveniencia del traslado; “y el informe de inspección médica ya indica que no se siguieron las pautas y protocolos para casos de traumatismos en pacientes atendidos por Sintrom. »
Incluso en contra del consejo de los familiares, el paciente debería haber sido trasladado al hospital, insiste en la resolución. “La autonomía de voluntad del paciente está legalmente garantizada -o, en este caso, la de sus seres queridos- pero sucede que esta señora no puede decidir libremente, por sus patologías, y, por tanto, la decisión correspondía al médico. . Y si no se ha obtenido la autorización de la familia, deberá declararse por escrito, para su debida inscripción”, señala la sentencia.
“Delegar el seguimiento de una persona a personas no médicas presenta el riesgo de que no detecten correctamente signos de deterioro neurológico, lo que en este caso fue aún más difícil ya que padecía demencia, por lo que el seguimiento de los efectos de Sintrom solo pudo realizarse en un ambiente hospitalario”, concluye.
Esta sentencia es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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