Justicia: El público de Murcia confirma la extinción de viviendas familiares cuando llegan a los niños de la época
La cuarta sección recuerda que el artículo 96 del Código Civil, después de la reforma de 2021, es claro en términos del fin de la ley cuando los niños tienen más de 18 años. Rechaza la llamada de la madre y confirma que, en ese momento, la venta de la propiedad o su sentencia a uno de los padres, con la compensación financiera correspondiente a la otra
La cuarta sección del Tribunal Provincial de Murcia rechaza la apelación y confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción 1 de Yecla, que acordó la extinción del derecho de usar viviendas familiares atribuidas en su tiempo a la madre e hijas, con los efectos del momento en que la niña más joven alcanza la edad de la mayoría. La audiencia confirma que, en este momento, la venta de propiedades o su sentencia a uno de los padres, con la compensación financiera correspondiente a la otra.
La pareja tiene dos hijas, la edad legal y otra con 16 años, y en 2012, la sentencia de divorcio acordó asignar el derecho de usar alojamiento familiar para la madre y las niñas sin más detalles. El padre solicitó la extinción de esto, obteniendo una resolución favorable en 2023.
La recurrente, madre, solicitó la revocación de dicha sentencia, argumentando que no es apropiado modificar el uso de la alojamiento familiar establecido en la sentencia de divorcio de 2012, a la que se opuso el padre y la oficina del fiscal, solicitando la confirmación de la resolución.
El tribunal enfatiza que el artículo 96 del Código Civil, en su escrito después de la ley 8/2021, establece expresamente que el derecho a usar la vivienda familiar se extingue cuando los niños alcanzan la mayoría de edad. La sanción subraya que esta disposición legal «se une a los cambios jurisprudenciales en el tema desde 2012».
La audiencia también rechaza la acusación del apelante con respecto al mantenimiento del uso a favor de una tercera persona y confirma la negativa a establecer un régimen de guardia compartido, aspectos que ya habían sido razonados en el primer caso.
La resolución también recuerda que los procesos familiares tienen especialidades en asuntos convincentes, recopilados en los artículos 751 y 752 de la ley de procedimientos civiles, lo que permite una mayor flexibilidad en la evaluación de acusaciones y pruebas. Sin embargo, la cámara considera que el apelante no presenta y que la oración invocada debe mantenerse. En consecuencia, la apelación rechaza e impone al apelante las costillas de procedimiento de la elevación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 394 y 398 de la ley sobre el procedimiento civil.
La multa no es sensible a la llamada ordinaria, aunque la apelación se puede realizar cuando se acredita el interés de la casación.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
