Justicia: El tribunal especializado de Murcia cancela la cláusula de interés de IRPH variable
Por primera vez, aplique la doctrina del TJue que lo declara abusivo por falta de transparencia y obliga al rendimiento de los montos. En un tercer caso, la solicitud del consumidor rechaza durante el examen, después de haber analizado la prueba proporcionada, que la entidad facilitó la información precontractual apropiada
El Tribunal de Primera Instancia Número 16 de Murcia declara la nulidad de la cláusula de interés variable de IRPH en dos préstamos hipotecarios para considerar a su abusivo, después de haber solicitado, por primera vez en la región, la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en su juicio del 12 de diciembre de 2024. Las dos resoluciones de Europa consideraron los requisitos de la protección europea.
En estas dos sanciones, diciembre de 2024 y junio de 2025, el tribunal concluyó que las cláusulas que hacen referencia al interés variable en las entidades IRPH Cajas o IRPH se han incorporado sin que los prestatarios recibieran información suficiente, clara y accesible sobre su funcionamiento, su método de cálculo y sus consecuencias económicas. En ninguna de las dos hipotecas, la entrega de la oferta de enlace o la documentación precontractual no fue consistente, y el consumidor no se dio cuenta de que el índice incluía la tasa anual equivalente (TAE), lo que lo convirtió en un tipo más alto que el Euribor. El diferencial negativo tampoco fue recomendado por el banco español en su circular 5/1994 para evitar este aumento estructural.
En la sentencia de diciembre, el magistrado subraya que «la cláusula […] Contiene una definición […] Incompleto «de Irph», porque solo la primera parte de la definición oficial reproducida […] Sin mencionar que estas tasas de interés promedio son TAE. «Esta omisión ha impedido que el consumidor evalúe el costo real de su hipoteca en comparación con otros índices, como Euribor, en particular como diferencial negativo, no está incluido para corregir este costo adicional, según lo recomendado por el banco español.
La oración publicada en junio llega a una conclusión similar durante la verificación de que la cláusula definida por los Cajas IRPH «no transcribe la definición del tipo de referencia aplicada», o se refiere expresamente a las regulaciones del Banco de España, y no proporciona «la información necesaria para que el prestatario pueda acceder a esta definición», que subfermita la transparencia. El tribunal enfatiza que la entidad no proponía «los datos suficientes para [el consumidor] Podría acceder a la información publicada oficialmente en IRPH […] Para adquirir el conocimiento de la carga económica de su préstamo antes de contratar. »
Las dos resoluciones son la razón del TJEU, que considera que la publicación del índice en el BOE no es suficiente para considerar la transparencia, y que es el profesional el que debe ofrecer una explicación directa y comprensible al consumidor en el contenido y los efectos del índice. La cláusula, indicaron las oraciones, evitó que el prestatario tomara una decisión informada y causara un desequilibrio contractual relevante.
Debido a esta falta de transparencia, las dos penalizaciones declaran la cláusula cero por abusiva. En diciembre, Eurribor +1 recibió la orden de aplicar como una unidad sustituta y regresar al consumidor 17,184.07 euros más una reducción en el capital en espera de 7.83 euros. La sentencia de junio impone una religión completa del préstamo y la devolución de los montos pagados en exceso «en el IRPH, en días redondeados y en la Fórmula 360/365, más el interés de la fecha de su pago».
Con estas dos resoluciones favorables para el consumidor, el mismo tribunal pronunció una tercera sentencia, fechada el 7 de febrero de 2025, en la que la solicitud de nulidad del IRPH rechaza. La resolución se distingue en este caso de que la cláusula hizo una «referencia expresa al Anexo VIII, la Sección 2 de la Circular del Banco de España 5/1994» e incluyó la fecha exacta del BOE, que permitió al Prestatario acceder a la definición completa de la IFPH. Además, la entidad proporcionó una oferta vinculante, una simulación de cuotas y un folleto informativo firmado el día anterior a la firma del contrato.
En palabras de la oración «, dijo una oferta vinculante, que parece firmada por los dos prestatarios, firmada el día anterior y […] Refleja lo que la tasa de interés de referencia y su definición al referirse al Anexo VIII ”. En consecuencia, el Tribunal examina el requisito de transparencia y rechaza la nulidad de la cláusula.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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