Justicia: El TSJ confirma la sentencia de cuatro años para abusar sexualmente de una mujer en un estado inconsciente


Cuando se despertó, encontró sus pantalones y medio desnudo. La cámara civil y penal considera que no contamos el consentimiento y que la penalización de la instancia apreciaba correctamente la evidencia, en particular el testimonio de la víctima

La Cámara Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) rechaza la apelación presentada por la defensa de una prisión de cuatro años por un delito de abuso sexual y confirma la sentencia de la segunda parte del Tribunal Provincial de Murcia.

Según los hechos probados, en mayo de 2022, el acusado aprovechó el estado de inconsciencia de la víctima después de consumir alcohol en el hogar, donde ambos debían mantener el sexo sin su consentimiento. La víctima, en recuperación del conocimiento, se encontró parcialmente desnuda, «con los pantalones bajos y con las piernas por una pierna» y salió del lugar.

La resolución sigue siendo la sentencia de cuatro años de prisión, la descalificación especial de la ley del sufragio pasivo durante la sentencia de sentencia y la impuestos de una medida de libertad mantenida por un período de cinco años que se ejecutará una vez que la sanción de la privación. También confirma la obligación de compensar a la víctima a 6,000 euros por el daño causado.

La defensa del acusado alegó errores en la evaluación de elementos de evidencia en su apelación y la violación del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la relación había sido acordada. Sin embargo, el tribunal considera acreditado que no había consentimiento y que la sentencia del distrito apreciaba correctamente la evidencia, en particular el testimonio de la víctima, corroborada por otros elementos periféricos.

“La sucesión de los hechos no está en duda sobre la falta de consentimiento de la víctima: besos, tacto, pantalones y ropa interior, fijación de las manos, etc.

Es interpretado como un consentimiento voluntario que dice que sería con él, porque esta expresión no es más que la consecuencia de una situación en la que existe una impuestos obvios del acusado. Además, el presunto consentimiento se contradice inmediatamente por la acción de vestirse y envolverse en la portada. La víctima se negó a tener relaciones sexuales ”, detalla la sentencia.

La Cámara recuerda que, en los crímenes sexuales cometidos en íntimo y sin testigos, el testimonio de la víctima puede constituir pruebas suficientes siempre que esté de acuerdo con los parámetros de credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación, los aspectos que, en este caso, de manera completa.

La oración también enfatiza que la función de la organización de apelación no es hacer una nueva sentencia o reemplazar la evaluación del tribunal del cuerpo, excepto en caso de errores obvios, que no se aprecia en este caso. Por todas estas razones, confirme la condena y declare ex oficiar los costos procesales de la segunda instancia.

Contra la sentencia, hay una apelación ante la Corte Suprema.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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