Justicia: El TSJ de Murcia anula la sentencia que condenaba a un hombre y una mujer por el asesinato de su exnovio en La Puebla

c505218304b50c59c3659f6dda43bae7-links-1–>c505218304b50c59c3659f6dda43bae7-shortcode-0–>

La Sala Penal considera que los sujetos del veredicto presentaron “omisiones, irregularidades y defectos que condicionaron decisivamente” el acta de la votación del jurado popular que los declaró culpables.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia declara nula la sentencia que condenó a 20 años de prisión a un hombre y una mujer acusados ​​del asesinato de su exnovio, el 23 de agosto de 2021, en La Puebla (Cartagena).

En la sentencia, notificada el pasado viernes, la Audiencia estima el recurso interpuesto por la defensa del acusado y remite el caso a la Sección 5 de la Audiencia Provincial para un nuevo juicio.

El jurado popular convocado el año pasado declaró culpables a los dos imputados de incendiar el coche en el que se encontraba, tras golpearle, provocándole la muerte; y el presidente del tribunal condenó a cada uno de ellos a 15 años de prisión por el asesinato; 4 años por detención ilegal y un año por daños.

La Sala considera ahora que el objeto del veredicto presentaba “omisiones, irregularidades y defectos que condicionaron decisivamente” el desarrollo de la votación. En concreto, los magistrados constatan la omisión total de uno de los delitos objeto de la acusación (el de detención ilegal imputada a los dos imputados); Resulta “muy confuso” en relación a los elementos subjetivos de los distintos tipos de delitos imputados; y finalmente, señalan “la omisión de referencia al carácter favorable o desfavorable de cada una de las proposiciones allí contenidas”.

“Los déficits de coherencia, coherencia y sistemática que hemos señalado con referencia al objeto del veredicto y al acta de votación del jurado se extienden a la declaración de los hechos probados de la sentencia recurrida”, añaden y “confirmamos”. En esta fase, en que los hechos que el presidente declara probados se limitan a reproducir miméticamente el relato fáctico contenido en el escrito de acusación de la Fiscalía, incluidos los puntos que no fueron objeto de «un examen por parte de los jurados hasta la firmeza del veredicto», concluir.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *