Justicia: El TSJ de Murcia aprueba la declaración ambiental de suelos contaminados del terreno de El Hondón


La Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que el análisis de riesgos sustentado por la empresa demandante “es insuficiente para demostrar que no existe ningún riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestima el recurso presentado por ERCROS SA contra la declaración por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de suelo contaminado en el terreno de El Hondón, en el municipio de Cartagena, el pasado 16 de octubre 2019.

Esta declaración incorporaba la obligación de ERCRÓS SA (sociedad absorbente de Ercros Industrial SA, dedicada a la fabricación de fosfatos), como causante de la contaminación, de realizar operaciones de limpieza y recuperación del suelo declarado contaminado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables en de acuerdo con el uso del suelo industrial. Obligación que se extendía, de manera subsidiaria, a los propietarios del terreno.

Además, antes de realizar tales operaciones, este decreto ambiental establece que la empresa deberá presentar un proyecto técnico de acuerdo con los informes técnicos y las medidas establecidas por el Consejo de Seguridad Nacional, el cual deberá ser informado favorablemente por los órganos competentes y ejecutado en tiempo y forma. . plazo que se había fijado.

Esta decisión fue objeto de recurso administrativo por parte de la empresa y fue rechazada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, en junio de 2020.

Para entender el litigio a resolver, la sentencia precisa, en su primer fundamento jurídico, que ERCROS presentó su recurso ante la Sala el 1 de julio de 2020, mismo día en el que presentó en la Comunidad Autónoma un documento titulado “Proyecto Básico de la rehabilitación del sitio El Hondón”.

En el recurso, según la resolución, el denunciante alegaba, en primer lugar, que la administración había ejercido indebidamente sus facultades administrativas ya que había ejercido la facultad de declarar suelos contaminados no sólo respecto de los suelos, sino también respecto de los residuos acumulados en los stocks. y estanques de superficie. El recurrente entiende que las obligaciones que surgen de la declaración de suelo contaminado recaen en quien lo contaminó «y las que surgen de la presencia de residuos en el suelo recaen en quien lo adquirió y es propietario de él».

Y, en segundo lugar, el denunciante sostiene que la declaración de suelo contaminado requiere la realización de un análisis de riesgo cuantitativo (ACR), con el fin de evaluar si los contaminantes detectados en el suelo superan los niveles genéricos de referencia (NGR), establecidos en el real decreto. . 9/2005 y presentan un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Y que la administración cometió una sobreestimación arbitraria de los riesgos, al tener en cuenta en la evaluación todo el mercurio presente en el lugar, «mientras que sólo el mercurio metálico o elemental presenta una volatilización significativa que podría generar un riesgo para las personas por inhalación, y No está comprobada la presencia o existencia de cualquier otra forma de mercurio que genere un riesgo en el sitio.

La Sala, basándose en el régimen jurídico básico de suelos contaminados (título V de la Ley 22/2011 y Real Decreto 9/2005), recuerda que, para la declaración de suelos contaminados, la administración deberá verificar la concentración de componentes químicos en el suelo. . según las listas de contaminantes y los niveles genéricos de referencia (NGR) para la protección de la salud y los ecosistemas. Por lo tanto, se requiere un Análisis Cuantitativo de Riesgos (RCA), es decir, una evaluación de riesgos que determine si los riesgos derivados de la presencia de dichos componentes en los niveles mencionados son aceptables para la salud humana y/o el medio ambiente. dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Suelo y residuos

Los magistrados concluyen, por tanto, que, a los efectos de declarar un suelo contaminado, no existe ninguna razón para diferenciar el suelo de los residuos. Para ello, según la ley y el real decreto, basta con la presencia de componentes químicos peligrosos resultantes de la actividad humana y la existencia de un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, subrayan. «Y ello con independencia de que la presencia de tales componentes en el suelo se deba a la actividad contaminante que allí se realiza o a la acumulación por parte de quienes los desarrollan o han desarrollado de los restos que éste genera en los stocks, en el suelo, o balsas, excavadas en el suelo o construidas sobre él.

Otra cuestión, subraya la resolución, “es cómo proceder con la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados”. Las actuaciones encaminadas a este fin “no forman parte del procedimiento administrativo de declaración de suelo contaminado, sino del procedimiento de ejecución de la declaración realizada”, precisa.

La Sala deja así las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados fuera del objeto de la controversia. Y, por tanto, se centra en las diferencias entre las partes respecto a cómo analizar el riesgo en escenarios de terrenos industriales y obras de construcción y qué tipo de mercurio considerar en la zona.

Para ello, la resolución subraya que se debe tener en cuenta la normativa aplicable (artículo 4.4 RD 9/25) de lo que se desprende que el análisis de riesgos “deberá tener en cuenta, además de cualquier situación futura, las circunstancias actuales”. Por tanto, prosigue la resolución, no se puede excluir el riesgo en un escenario de uso industrial porque lo previsible es que en el futuro “el suelo quede cubierto de aceras, soleras y cubiertas vegetales”; o en un escenario de obra “debido al uso de equipos de protección personal por parte de los trabajadores”.

Y, en cuanto al tipo de mercurio presente en la zona, los magistrados, compartiendo la objeción de la administración, explican que cualquier forma no volátil de mercurio no puede ser simplemente «rechazada», «cuando la carga de la prueba de la ausencia de otra forma de mercurio Hg al evaluador de riesgos y no a la administración.

Así, finalmente, los magistrados concluyen que el ACR en el que se basa ERCROS “es insuficiente para demostrar que, a pesar de superarse los NGR en el lugar, no existe ningún riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente o, en otras palabras, para demostrar que el riesgo es aceptable y, por otra parte, que las objeciones de la administración están justificadas.»

Esta decisión es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el caso presente interés de casación.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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