Justicia: El TSJ de Murcia aprueba la expulsión de un militar retirado de una casa de Defensa en San Javier


La Sala de lo Contencioso concluye, a la luz de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, que el cambio de situación administrativa implica la desaparición de la causa que justificaba la transmisión del inmueble. La sentencia rechaza la posibilidad de que el ocupante pueda conservar un uso o ejercitar una opción de compra tras disfrutar de una baja voluntaria y luego jubilarse.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso interpuesto por un militar contra la resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (INVIED) que aceptaba la resolución del contrato de uso de una casa militar sita en Santiago de la Ribera (San Javier) y ordenaba su desalojo.

El demandante solicitó la anulación de las decisiones administrativas y solicitó poder seguir residiendo en el alojamiento que ocupa desde 1990, así como que se le reconociera su derecho a optar por la compra del inmueble en las condiciones reglamentariamente establecidas.

El soldado había obtenido el uso de la casa en 1990 debido a su condición y a su destino en las fuerzas armadas. Sin embargo, en 1999 tomó una excedencia voluntaria por razones de interés privado, lo que resultó en la suspensión de su estatus militar activo, y posteriormente se retiró.

La Sala aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de octubre de 2025 en un caso similar. Según esta doctrina, la Ley 26/1999 establece como causa de resolución de los contratos de uso de alojamientos militares «la desaparición de la causa por la que se concedió el derecho de uso», de modo que «el cambio de situación administrativa que dé lugar a la desaparición de la causa por la que se concedió el derecho de uso, dará lugar a la resolución del contrato».

La Corte recuerda que el objetivo de este tipo de alojamiento es facilitar la movilidad geográfica del personal militar en servicio activo. Así, cuando desaparece la condición que justificaba la atribución –en este caso la condición de militar en activo–, también desaparece la base del derecho de uso. Según los términos de la sentencia del Tribunal Supremo citada en la resolución, al suspenderse el estatus militar del ocupante, «se produjo una desaparición súbita de la causa que motivó la atribución del uso de la vivienda».

La Sala rechaza también que el paso posterior del demandante al servicio de salud murciano o su vinculación con otra administración pública pudieran modificar esta conclusión, ya que el derecho de uso estaba ligado exclusivamente a su condición de militar en activo.

En consecuencia, el tribunal declara legales las resoluciones INVITADAS, desestima el recurso en su totalidad y condena en costas a la demandante. La sentencia no es firme y es posible recurso de apelación ante el Tribunal Supremo si existe interés de casación.



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