Justicia: El TSJ de Murcia confirma 11 años y medio de prisión por agresión sexual, amenazas y lesiones a una mujer de Cartagena


La cámara civil y penal rechaza la apelación y considera que el testimonio de la víctima era «persistente y plausible», corroborado por los mensajes, testigos y expertos de WhatsApp. Él enfatiza que «nada puede indicar que el demandante optó por razones de odio, resentimiento, venganza o razones de enemistad»

La Cámara Civil y Criminal del Tribunal Superior de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado completamente la condena impuesta por la quinta sección del Tribunal Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, un hombre por un delito de agresión sexual con ligero acceso de carnel por la violencia e intimidación, un delito de amenazas no acondicionales y un ligero delito de crítica.

Los hechos probados recolectan que el 25 de diciembre de 2023, el acusado transfirió a la víctima a un campo cerca de El Algar, donde lo amenazó con oraciones como «Te mato primero, luego me supo», lo presionó fuertemente por el cuello hasta que lo deja inconsciente y, después de haberlo golpeado en varias partes del cuerpo, tomó la casa. Allí, bajo amenazas a un cuchillo, la agredió sexualmente contra su voluntad, sosteniendo su cuello y evitando que respire normalmente. La mujer logró pedir ayuda cuando el atacante se durmió, temblando por la policía local.

La penalización indica que el atacante y la víctima habrían tenido sexo esporádico, pero nunca se han convertido en una pareja estable. Debido al asalto, la víctima sufrió lesiones físicas y un trastorno de estrés postraumático.

El tribunal rechaza las cuatro razones de la apelación de los convictos, en particular la violación del derecho de defensa, la supuesta falta de credibilidad de la víctima, la calificación legal errónea y la desproporcionalidad de la responsabilidad civil.

La Cámara subraya que el juicio del público se basó en un testimonio de la víctima persistente y plausible, corroborada por los mensajes, testigos y expertos de WhatsApp, enfatizando que «no hay nada que pueda indicar que el demandante se ha movido por razones de odio, resentimiento, venganza o razones de enemistad».

Además, considera que el tribunal de la instancia motiva adecuadamente las circunstancias que consideró para cuantificar el daño moral. Por lo tanto, como se esperaba, la víctima presenta «miedo, ansiedad, alteraciones de los alimentos, disminución de la actividad social y la ausencia de actividad sexual hasta cierto tiempo cuyos eventos han ocurrido».

En consecuencia, confirma las sanciones impuestas: 10 años de prisión por agresión sexual, un año y seis meses de prisión por amenazas y tres meses de multa debido a lesiones, además de la prohibición de la aproximación y la comunicación con la víctima, la medida de la libertad monitoreada durante diez años y la descalificación especial de las actividades que involucran contactos con minores. Del mismo modo, la compensación de 40,360 euros a la víctima se ratifica.

La sanción no es firme contra él, hay un llamado a la Corte Suprema.



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Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es