Justicia: El TSJ de Murcia confirma la condena de un exmagistrado por delito de odio


La Sala Civil y Penal concluye que las declaraciones expresadas en la carta filtrada a través de las redes sociales no se encuentran amparadas por su libertad constitucional de expresión. «No sólo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios contra la adopción de menores por parejas del mismo sexo», sino que se guía por el deseo de «menoscabar la dignidad de los beneficiarios» lanzando acusaciones calumniosas y humillantes «únicamente porque de su orientación sexual.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en sentencia notificada hoy, confirma la condena dictada contra un exmagistrado por delito de odio por la publicación en su perfil de Facebook en julio de 2022 de un “Carta Abierta” dirigida al menor cuyo proceso de adopción derivó en su condena por prevaricación.

El Tribunal, presidido por Miguel Pasqual del Riquelme, ponente de la resolución, y los magistrados Joaquín Ángel de Domino y Álvaro Castaño, desestima así el recurso interpuesto por la representación procesal del imputado, contra la sentencia dictada en mayo por la Audiencia Provincial de Murcia quien, apreciando la simple atenuante de reparación del daño, le condenó a 16 meses de prisión, multa de 900 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio educativo, en el ámbito de la enseñanza, el deporte y el tiempo libre durante cinco años.

La Corte no aprecia la violación del derecho fundamental a la libertad de expresión alegada por el recurrente. Así, citando la doctrina constitucional, subraya que “la libertad de expresión tiene, como todos los demás derechos, sus límites, de modo que cualquier ejercicio de este derecho no merece, por el mero hecho de serlo, una protección constitucional”, y recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen la base de una sociedad democrática y pluralista”. Así, “frente a conductas que puedan ser consideradas como manifestaciones de discurso de odio, la labor de control constitucional que debe realizarse consiste en determinar si los hechos ocurridos son expresión de una opción legítima, capaz de estimular un debate dirigido a transformar el sistema. » políticos o sociales, o si, por el contrario, buscan desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, odio, discriminación o intolerancia incompatible con el sistema de valores de la democracia. »

Luego de explicar la doctrina constitucional, la Sala concluye que “las declaraciones realizadas por el imputado en su carta publicada en las redes sociales no encontraron amparo en su libertad constitucional de expresión”.

«Si bien quienes piensan diferente tienen derecho a expresar públicamente sus opiniones, aunque algunas de ellas ofendan, escandalicen, inquieten o merezcan ser rechazadas, siempre que no excedan los estrictos límites que hagan ilegítima su conducta, el imputado en sus escritos excedieron dichos límites”, precisan los magistrados.

Así, la sentencia precisa que el escrito «no sólo representó una intromisión ilegítima en la vida personal y familiar de la menor y de sus dos padres» al revelar datos y hacer públicamente acusaciones falsas, como haber abandonado a su hija y ‘haberla entregado a servicios sociales.

Pero «esto fue mucho más allá», subrayan los magistrados, al incluir en su carta pública: un mensaje explícito sobre la incapacidad intrínseca de una pareja compuesta por personas del mismo sexo para adoptar («…como si este único dato les confiere un derecho absoluto a la adopción, que no existe y el suyo existe para el desarrollo armonioso de su personalidad…»); la insinuación del pronóstico de cierto abandono al que tales parejas someten a los menores adoptados (“…el tiempo me ha dado la razón, lamentablemente…”); la declaración, en referencia nominal a la menor adoptada, según la cual, por la simple condición y orientación sexual de sus padres, «… han sido afectados su dignidad y sus derechos fundamentales como persona, sujeto de derechos ”; y expresiones peyorativas sobre la orientación sexual de las citadas personas y su pertenencia a un determinado grupo social caracterizado por dicha orientación («…esta organización que ahora se llama Familias y LGTBI»…» o «…tus dos madres …»)

«La carta hecha pública por el acusado no sólo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios contra la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que su escrito aparece guiado por la intención finalista de atentar y dañar la dignidad de los destinatarios de dichas declaraciones». , realizando valoraciones y acusaciones concretas (por lo demás falsas, como él mismo admitió en un escrito posterior) objetivamente calumniosas, calumniosas, vejatorias y ofensivas, dirigidas contra estas personas únicamente en razón de su orientación sexual y del ejercicio que hacían de sus derechos y facultades (como la posibilidad legal de adopción) que le reconoce nuestra legislación”, señala la sentencia.

“Por lo tanto, apreciamos en el presente caso una acción del acusado tendiente a satanizar a este grupo específico, al construir la imagen del grupo y de sus miembros como seres incapaces de producir en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos y potencialmente inclinados a cometer delitos graves. -cumplimiento. -el respeto a sus deberes paterno-filiales”, concluyen los magistrados.

La Sala tampoco considera que existiera vulneración del derecho a un juez imparcial por las expresiones contenidas en la sentencia impugnada y que, a juicio del recurrente, demuestran una posición ideológica y un sesgo negativo del Tribunal respecto de las condenas. . del acusado. “La imparcialidad del juez de instancia no puede ponerse en duda por el hecho de que hizo en la sentencia precisamente la valoración que exige el tipo de delito sobre cuya aplicación debe pronunciarse”.

Y, finalmente, no se aprecia la supuesta falta de motivación, porque «la simple lectura de la base jurídica de la sentencia impugnada demuestra -comparta o no la recurrente- una motivación más que suficiente y en gran medida muy cuidada». y medición exhaustiva.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación contra ella.



Fuente de la Noticia

Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es

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