Justicia: El TSJ de Murcia confirma la pena de 10 años y 6 meses de prisión contra un hombre por abusos reiterados a una niña a su cargo
Aprovechó que la madre del niño de 9 años estaba trabajando en el extranjero durante el verano. El Tribunal destaca la persistencia, consistencia y coherencia del testimonio del menor, corroborado por la pericia de psicólogos forenses.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirma la pena de diez años y medio de prisión dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia por malos tratos a un niño de nueve años chica. , hermana de su hija, a quien la madre había dejado a su cuidado.
El Tribunal confirma así la resolución que declara probado que el imputado, en varias ocasiones y aprovechando que había quedado a cargo de la joven, mientras su madre trabajaba fuera del país, había recibido sus genitales, frotándose los contra el cuerpo de la niña, introduciendo incluso parcialmente su pene, con el pretexto de que así le enseñaba a no quedar embarazada.
Durante el verano de 2022, más precisamente, desde finales de julio hasta mediados de agosto, la menor residió temporalmente con el acusado y una hermana, hija de su madre y del acusado, porque su madre se había ido a trabajar al extranjero y entendía que “ella estaría bien atendida.
Como autor de un delito continuado de abuso sexual de un menor, también se le condena a la pena de prohibición especial para el ejercicio de una profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años y 6 meses; y se establece la prohibición de comunicación y acercamiento a una distancia inferior a 500 metros del menor.
Deberá indemnizar al menor con la cantidad de 12.000 euros por daño moral. Y, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se impondrá una medida de libertad supervisada por 10 años.
La Sala recuerda, al igual que el Tribunal, que el testimonio de la Fiscalía, cuando aparece como la prueba fundamental de la acusación, debe ser evaluado según una serie de parámetros que constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Así, ante una sola prueba, emanada también del denunciante, dicha presunción esencial sólo puede ser rebatida cuando la referida afirmación excede los criterios de veracidad, confiabilidad y persistencia incriminatoria. “Una persistencia, coherencia y coherencia que no sólo son intrínsecas al menor, sino que se corroboran en aspectos periféricos o circunstanciales con otras fuentes de prueba”, explica la resolución de este caso, en referencia a los testimonios de la hermana y de la madre del menor. menor, además de la “corroboración que también se obtiene a través del peritaje de psicólogos forenses”.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación contra ella. Esto será puesto en conocimiento del menor en su calidad de víctima, a través de su representante legal según lo previsto en el Estatuto de la víctima del delito.
Fuente de la imagen: www.poderjudicial.es
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